Auto Supremo AS/0509/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Que las pruebas aportadas por el Ministerio Público no fueron suficientes para demostrar que el


Que las pruebas aportadas por el Ministerio Público no fueron suficientes para demostrar que el coimputado Oscar Delgadillo Faldín, de manera cierta e indudable hubiere incurrido en el hecho sometido a juzgamiento por las siguientes razones: a) El Ministerio Público no presentó prueba alguna que demuestre el nexo causal entre el hecho acusado y el imputado Oscar Delgadillo Faldin, ya que los informes del asignado al caso, ofrecidos y judicializados en juicio oral, señalan que en la requisa del vehículo conducido por el imputado, se evidenció que la persona que se encontraba en el asiento posterior del conductor identificado como Danner Suarez transportaba dos maletines y que en la requisa de los maletines se encontró en su interior en medio de la ropa una bolsa de nylon color transparente que contenía pequeños envoltorios en forma de cápsulas ovoidales de color negro forrados con nylon transparente, que efectuadas las prueba de campo narco test dio resultado positivo para cocaína y que además Danner Suarez les manifestó ser propietario del maletín e indicó que iba con dirección a la terminal de buses para viajar al departamento de Cochabamba con destino final Iquique Chile; b) En ninguna de las actas de requisa personal del imputado Oscar Delgadillo así como en el acta del motorizado, se señala que al conductor (Oscar Delgadillo) o en alguna otra parte del motorizado se hubiere encontrado sustancia controlada; c) El Ministerio Público trató de convencer al Tribunal, de que Oscar Delgadillo Faldín es autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; por cuanto, en audiencia de juicio el coacusado Danner Suarez Flores habría señalado, que escuchó, de Oscar Delgadillo Flores que habló por teléfono con la persona que le entregó la sustancia controlada para trasladar a Chile, aspecto que no fue demostrado; toda vez, que no se presentaron extractos de llamadas entrantes ni salientes del celular de Oscar Delgadillo Faldín; y, d) Que la declaración del imputado no es considerada como prueba inobjetable en juicio oral; toda vez, que puede señalar todo lo que le favorezca