Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
Concluye alegando, que la sentencia debe expresar claramente la fundamentación fática y jurídica e indicar la valoración que el juzgador le otorga a cada una de las pruebas judicializadas en audiencia de juicio oral, tanto de cargo como de descargo, para no dejar en incertidumbre a los sujetos procesales; toda vez, que no indicaron que regla de la sana crítica (lógica, ciencia, etc.) utilizaron para valorar las pruebas y tener la convicción de absolver al imputado, aspecto que vulnera el debido proceso; por lo que, el ilícito sí existió, lo cual fue cometido en un medio de transporte conducido por el hoy absuelto, sin pronunciarse el Tribunal de Sentencia en virtud al principio de congruencia con relación a los hechos probados de Transporte de Sustancias Controladas, tipo penal que correspondería la conducta del absuelto.
II.4. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 52 de 17 de julio de 2015, declaró improcedente el recurso planteado por el Ministerio Público y confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos: 1) La acusación y pruebas de cargo presentadas por la Fiscalía son incompletas y existen serias dudas y contradicciones que favorecen al acusado, pues no existe ningún informe de acción directa que demuestre que el acusado hubiere sido encontrado en posesión física de sustancias controladas o que tuviere conocimiento de que los maletines de su pasajero contendría droga, concretamente este Tribunal considera que en la dictación de la Sentencia no existe ningún defecto en el procedimiento; por lo que, en el presente caso, las pruebas presentadas por la fiscalía no han sido suficientes para demostrar que el acusado Oscar Delgadillo Faldín hubiere incurrido en el hecho delictivo; 2) No son ciertos ni evidentes los argumentos expuestos por el Ministerio Público, que si bien argumenta que la sentencia no se encuentra debidamente fundamentada; sin embargo, de la lectura de la misma se evidencia que la fundamentación es correcta y cumple con las exigencias de los arts. 114, 123, 124, 357, 359, 360 y 361 del CPP, no incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 5) de la citada Ley, ya que la Sentencia contiene los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico; es decir, se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además, la Sentencia se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP como alega el fiscal recurrente; toda vez, que el Tribunal al valorar las pruebas de cargo y descargo ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio poseían la entidad; y, cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia, mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, el Fiscal recurrente en su memorial de fs. 682 a 683, no cumple con las formalidades de fundamentación que exige el art. 408 del CPP, ya que simplemente hace una relación de los hechos sometidos a juzgamiento y una relación superficial y subjetiva de algunas pruebas aportadas al proceso, así como también cita el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; pero, no desarrolla punto por punto cada defecto ni indica de qué forma se le provocó agravios, no ha cumplido con las condiciones exigidas por el art. 408 del CPP; por cuanto, no hace una exposición de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus arts. 370, 396 inc. 3) y 408, no justifica ni demuestra ninguno de los defectos de Sentencia ni defectos absolutos previstos en el art. 370 del CPP, inclusive se le dio la oportunidad de fundamentar su recurso; sin embargo, simplemente se abocó a repetir los términos expuestos en la apelación restringida sin otros argumentos.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y DIGNIDAD DE LA SOCIEDAD
Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal, admitió el presente recurso abriendo su competencia de manera extraordinaria a los fines de verificar la posible vulneración a los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y los derechos fundamentales a la salud y dignidad de la sociedad; toda vez, que el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso con una fundamentación inapropiada y tergiversada; por cuanto, arguyó que su apelación restringida no contendría una motivación oportuna, no considerando, su denuncia referida a la defectuosa valoración de la prueba de cargo realizada por el Tribunal de sentencia como serían las actas de secuestro, prueba de campo, pesaje y el dictamen técnico pericial que dieron positivo para cocaína. En consecuencia, corresponde resolver la problemática planteada; a cuyo efecto, resulta pertinente realizar algunas consideraciones de orden normativo, respecto a la temática que se denuncia, para luego ingresar al análisis del caso en concreto
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 16/2014 de 25 de septiembre (fs
- b) Contra la Sentencia 25/2014 de 11 de diciembre, el representante del Ministerio Público, interpuso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 384/2016-RA de 24 de mayo, se extrae
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, sin considerar la valoración defectuosa de la
- El recurrente solicita se conceda su recurso y verificando los datos procesales de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 384/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- Hechos no probados que generaron duda en el Tribunal
- Que las pruebas aportadas por el Ministerio Público no fueron suficientes para demostrar que el
- II.2.De la apelación restringida del representante del Ministerio Público
- II.3. De la Subsanación del recurso de apelación restringida
- Radicado la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- III.1. Sobre la correcta fundamentación
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.3.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, en la cual la parte recurrente reclama que el
- Además, añadió que la Sentencia se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
