Auto Supremo AS/0509/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Sintetizada la denuncia traída a casación, en la cual la parte recurrente reclama que el


Sintetizada la denuncia traída a casación, en la cual la parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso con una fundamentación inapropiada y tergiversada; por cuanto, arguyó que su apelación restringida no contendría una motivación oportuna, no considerando su denuncia referida a la defectuosa valoración de la prueba de cargo realizada por el Tribunal de Sentencia; de la revisión y análisis de los memoriales del recurso de apelación y de subsanación, extractados en los acápites II.2. y II.3., de este Auto Supremo, se evidencia que la parte recurrente se limitó a referir “valoración defectuosa de las pruebas aportadas por el Ministerio Público”, sin señalar en su planteamiento qué prueba hubiere sido defectuosamente valorada por el Tribunal de juicio, alegando seguidamente el defecto de falta de fundamentación de la Sentencia establecido por el art. 370 inc. 5) del CPP, bajo los siguientes fundamentos: a) Que el Tribunal de Sentencia no ponderó correctamente la prueba documental de cargo introducida en juicio como documental Nº 1, donde el investigador asignado al caso señaló que Oscar Delgadillo Faldin fue encontrado conduciendo el motorizado en el cual Danner Suarez Flores llevaba consigo sustancias controladas en una maleta; b) No hizo mención respecto a los informes policiales elaborados por el asignado al caso, acta de requisa, acta de pesaje de la sustancia secuestrada en el interior del vehículo que conducía Oscar Delgadillo Faldín, haciendo una abstracción total de dichas pruebas, resaltando más bien que esas pruebas no fueron suficientes para lograr una Sentencia condenatoria en contra del acusado; c) Que después de una ardua y prolija investigación policial y ante la existencia de droga encontrada en poder de Danner Suarez Flores y Oscar Delgadillo Faldín, se llegó a establecer que transportaban sustancias controladas para llevar a otro país tal como refiere la declaración prestada por Danner Suarez Flores, quien señaló que su persona se dirigía a Iquique Chile, hallándose su comportamiento subsumido a los presupuestos contemplados en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008; y, d) Que demostró, con prueba plena la comisión de los delitos que acusa al imputado