Auto Supremo AS/0509/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Radicado la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa


Radicado la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por decreto de 24 de abril de 2015 (fs. 702), observó el recurso de apelación restringida interpuesto, motivando la presentación de memorial de subsanación (fs. 704 a 706), bajo los siguientes fundamentos: Inobservancia de la ley tanto sustantiva como adjetiva penal, valoración defectuosa de las pruebas aportadas por el Ministerio Público y falta de fundamentación, extremo que vulnera el presupuesto contenido en el art. 124, 173 y “360” inc. 5) de la Ley 1970; puesto que: a) El Tribunal de Sentencia no ponderó correctamente la prueba documental de cargo introducida al juicio como la prueba documental Nº 1, donde el investigador asignado al caso señaló que el acusado Oscar Delgadillo Faldín, se lo encontró conduciendo el motorizado en el cual Danner Suarez Flores llevaba consigo sustancias controladas en una maleta; b) No hace mención respecto a los informes policiales elaborados por el asignado al caso, acta de requisa, acta de pesaje de la sustancia secuestrada en el interior del vehículo que conducía Oscar Delgadillo Faldín, haciendo una abstracción total de dichas pruebas y más bien rescata e indica que estas pruebas no son suficientes para lograr una sentencia condenatoria en contra del nombrado acusado; c) Después de una ardua y prolija investigación policial y ante la existencia de droga encontrada en poder de Danner Suarez Flores y Oscar Delgadillo Faldin, el Ministerio Público llegó a establecer que éstos transportaban sustancias controladas para llevar a otro país tal como refiere la declaración prestada por Danner Suarez quien señaló que su persona se dirigía a Iquique Chile, por ende su comportamiento se halla subsumido a los presupuestos contemplados en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, demostrando con prueba plena los delitos que se acusa al imputado