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    Auto Supremo AS/0511/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0511/2016-RRC

    Fecha: 04-Jul-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 24/2015 de 27 de abril (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 004/2016-RA de 18 de enero,
    • a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, denuncia la violación
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista y se disponga que se
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • i) Para determinar la comisión del delito de Estafa, se establece que Luís Germán Leytón,
    • iii)La conducta del acusado consistió en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error
    • iv)Motivó la realización de un acto de disposición patrimonial, este elemento está presente pues la
    • II.2. De la apelación restringida
    • i) Existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva arguyendo como norma habilitante el art
    • iii) Contradictoria fundamentación de la Sentencia, defecto en el cual señaló como norma habilitante el
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • a) Señala que la Sentencia confutada, contiene la exposición de los hechos con indicación de
    • En el presente recurso de casación, se denuncia: 1) Que el Tribunal de alzada declaró
    • III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
    • III.2. Respecto de la incongruencia omisiva
    • Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los Jueces y Tribunales estén
    • En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
    • En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
    • III.3. El derecho al debido proceso
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • Con relación al primer motivo, el recurrente señala que se incurrió en vulneración de derechos
    • En consecuencia, resultan evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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