En el presente recurso de casación, se denuncia: 1) Que el Tribunal de alzada declaró
b) La Sentencia contiene la exposición de los hechos, con indicación de cargos formulados contra el encausado, la interposición y apreciación de los hechos considerados probados en su contra, su participación en la ejecución del hecho punible, la calificación del delito de acuerdo con las leyes penales sustantivas y consiguiente fijación de la pena, en la Sentencia confutada, se patentiza que contiene la exposición de los hechos, con indicación de los cargos formulados contra el encausado, la interposición y apreciación de los hechos considerados probados en contra del imputado, su participación en la ejecución del hecho punible, la calificación del delito de acuerdo a las leyes penales sustantivas y consiguiente fijación de la pena; por lo que, no constituye defecto absoluto ni es cierto habérsele provocado vulneración del derecho a la defensa, no solo porque tenía pleno conocimiento desde el inicio del proceso de los hechos investigados, imputados y acusados; sino, que tuvo todo el tiempo y los medios oportunos para ejercitar sus derechos de defensa, que en verdad y en los hechos los ha utilizado; por otra parte, el recurrente tampoco fundamenta ni justifica cuál fuese la relevancia y trascendencia constitucional que al final vaya a rever la decisión final asumida por el A quo. Por consiguiente, este motivo no corresponde sea acogido. Por otro lado refiere que la Sentencia analizó y valoró no solo el contexto formal de la prueba; sino, principalmente su contenido, así se tiene expuesto; es más, por vía del recurso de apelación restringida, no es atendible el ingresar a un nuevo examen crítico de los medios probatorios en que se apoya la Sentencia; por cuanto, el valor de las pruebas no está prefijado o predeterminado de antemano y compete al Juez o Tribunal de juicio justificar fundada y adecuadamente las razones por las que otorga mayor o menos mérito a una prueba que a otra; extremo, que aconteció en el caso de autos pues se encuentra sujeto al análisis adecuado y motivado de todo el elenco probatorio, tanto de cargo precisándose que no hubo prueba de descargo, de ahí que se evidencia que no se acreditó las infracciones acusadas por el recurrente; y , siendo que la valoración de las pruebas presenta una operación intelectual del juzgador, pues la regla básica en esta materia es que el Tribunal produzca su convicción siguiendo los principios de inmediación, que en los hechos se tiene cumplidos, por lo que el motivo deviene en improcedente.
c) Considera que las circunstancias conclusivas que fueron determinadas por las pruebas aportadas en juicio y no han sido desvirtuadas por la defensa, fundamentos probados por el Tribunal de Sentencia primeramente con extractos objetivos, considerando todos los elementos de prueba aportados, concluyen y delatan el cumplimiento de los principios rectores que pregonan los arts. 124 y 173 del CPP; por lo que, adecuaron a cada una de las reglas de la sana crítica racional, constatándose suficiente fundamentación y valoración inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso que exige de toda resolución judicial debidamente fundamentada, exponiendo los hechos de manera detallada para determinar la condena del acusado con argumentos válidos y necesarios que no adviertan los defectos denunciados por el recurrente.
Como consecuencia de lo señalado, no se encuentran elementos que demuestren las infracciones que hacen viable la petición recursiva; por lo que, la redacción de la Sentencia es suficiente para comprender y entender las consideraciones de concurrencia de elementos de la conducta del agente en base a la prueba producida en juicio oral y contradictorio; y, que no constituyen de ninguna manera la expresión de los agravios, comisión de los errores de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba con sujeción al precepto citado, para obtener la censura de la decisión y su anulación o reposición del juicio a otro Tribunal. Debe tenerse en cuenta que la prueba fue apreciada y valorada por el Tribunal a quo, según su conciencia y con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia y de la sana crítica como lo establece el art. 173 del CPP. Por otro lado, señaló que la credibilidad de unos testigos, el valor de un documento ya sea público o privado y todo el elenco probatorio desfilado en juicio, la participación del ahora apelante en la ejecución del hecho punible, la calificación del delito de acuerdo con las leyes penales sustantivas y consiguiente fijación de la pena, deberá ser apreciado por el Tribunal a quo por constituir actividades que le competen, en esa esfera debe imprescindiblemente exponerse los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustente la parte dispositiva; lo contrario, implicaría no solo suprimir una parte estructural de la misma, sino también en los hechos asume una decisión de hecho, no de derecho y por ende infringiría la garantía del debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno u otro sentido; en definitiva, cual fuese la ratio decidendi que acarreó al Tribunal a tomar la decisión.
En el caso de autos, las condiciones a las que arribó el Tribunal a quo, resultan ser razonables; se actuó observando los derechos del acusado sin advertirse carencia de motivación, pues existe concisa y clara justificación que argumenta razonablemente la decisión, exponiendo una fundamentación probatoria descriptiva, incorporados al fallo los medios de prueba, exteriorizando como derivó de ellos la información para sustentar los hechos probados, porque le merecieron crédito o no y como vincula cada uno con el resto del elenco de prueba, de este modo conoció y desarrollo el iter lógico del Tribunal, para arribar al convencimiento de la adecuación del accionar del imputado al tipo penal condenado. Asimismo, estableció que la Sentencia analizó y valoró, no solo el contexto formal de la prueba, sino principalmente su contenido, así se tiene expuesto; es más, por vía del recurso de apelación restringida, no es atendible el ingresar a un nuevo examen crítico de los medios probatorios en que se apoya la Sentencia; por cuanto, el valor de las pruebas no está prefijado o predeterminado y compete al Juez o Tribunal de juicio justificar adecuadamente las razones por las que otorga mayor o menor mérito a una prueba que a otra, extremo que aconteció en el caso de autos, de ahí porque no habiéndose acreditado las infracciones acusadas por el recurrente y siendo que la valoración de la pruebas presenta en operación intelectual del juzgador, siendo la regla básica en esta materia, que el Tribunal produzca su convicción siguiendo los principios de inmediación que en los hecho se tiene cumplidos, deviene en improcedente.
III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente recurso de casación, se denuncia: 1) Que el Tribunal de alzada declaró la improcedencia de su apelación restringida en base a fundamentos contradictorios, subsumiendo el hecho atribuido a delitos no acusados como el Incumplimiento de Deberes y Violación, cuando fue procesado por Estafa Agravada y condenado por Estafa, en vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y congruente, así como la tutela judicial efectiva; 2) Que el Tribunal de apelación declaró inadmisible la denuncia de que la Sentencia se basó en un hecho no acreditado, referido a la no acreditación de la disposición patrimonial, elemento que demostraría la comisión del delito de Estafa; en base a consideraciones y fundamentos incongruentes y evasivas con las que no se respondió a los cuestionamientos apelados, incurriendo en incongruencia citra petita o ex silentio; y, 3) La vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque no se resolvió los reclamos planteados al contener el Auto de Vista impugnado, fundamentos ajenos e incongruentes; en ese sentido, corresponde resolver en el fondo las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 24/2015 de 27 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 004/2016-RA de 18 de enero,
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, denuncia la violación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista y se disponga que se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Para determinar la comisión del delito de Estafa, se establece que Luís Germán Leytón,
- iii)La conducta del acusado consistió en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error
- iv)Motivó la realización de un acto de disposición patrimonial, este elemento está presente pues la
- II.2. De la apelación restringida
- i) Existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva arguyendo como norma habilitante el art
- iii) Contradictoria fundamentación de la Sentencia, defecto en el cual señaló como norma habilitante el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Señala que la Sentencia confutada, contiene la exposición de los hechos con indicación de
- En el presente recurso de casación, se denuncia: 1) Que el Tribunal de alzada declaró
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los Jueces y Tribunales estén
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, el recurrente señala que se incurrió en vulneración de derechos
- En consecuencia, resultan evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
