a) Señala que la Sentencia confutada, contiene la exposición de los hechos con indicación de
El referido recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos:
a) Señala que la Sentencia confutada, contiene la exposición de los hechos con indicación de los cargos formulados contra los encausados, la interpretación y apreciación de los hechos considerados probados en contra de dos apelantes, la participación de ambos en la ejecución del hecho punible, la calificación del delito de acuerdo a las leyes penales sustantivas y consiguiente fijación de la pena, reclamos que conforme a los antecedentes no son evidentes, al existir la relación fáctica y probatoria que están a la relación secuencial de lo acontecido, donde las apreciaciones del juzgador justifican el hecho de que el incriminado adecuó su conducta en el tipo penal condenado, tomando en cuenta que lo que se acusa a una persona en proceso penal son hechos y no figuras jurídicas abstractas y que tales hechos reciben una calificación provisional que se convierte en definitiva cuando la Sentencia adquiere ejecutoria, conforme prescribe la normativa procesal, habiendo correspondido la emisión de la Sentencia en base a los hechos y subsunción estricta de los mismos al tipo penal, en base a la prueba desfilada en audiencia de juicio oral, tal subsunción en el caso particular corresponde al tipo delictivo descrito en el art. 154 del CP, constando valoración impresa por el Tribunal de manera razonada, los que se encuentran naturalmente ligados, porque los motivos de la conclusión arribada que extraña el recurrente, no se encuentran dirigidos a desvirtuar la probable comisión de violación; no habiendo en consecuencia nada que reparar, debiendo al efecto declararse improcedente este motivo. Tampoco, constituye defecto absoluto que le provoque vulneración del derecho a la defensa, por constar en los antecedentes que tenían conocimiento de los hechos acusados, a más de que el recurrente en su recurso, ni siquiera fundamenta menos justifica cuál fuese la relevancia constitucional que al final vaya a revertir la decisión final asumida por el A quo. Por consiguiente, este motivo, no corresponde sea acogido
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 24/2015 de 27 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 004/2016-RA de 18 de enero,
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, denuncia la violación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista y se disponga que se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Para determinar la comisión del delito de Estafa, se establece que Luís Germán Leytón,
- iii)La conducta del acusado consistió en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error
- iv)Motivó la realización de un acto de disposición patrimonial, este elemento está presente pues la
- II.2. De la apelación restringida
- i) Existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva arguyendo como norma habilitante el art
- iii) Contradictoria fundamentación de la Sentencia, defecto en el cual señaló como norma habilitante el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Señala que la Sentencia confutada, contiene la exposición de los hechos con indicación de
- En el presente recurso de casación, se denuncia: 1) Que el Tribunal de alzada declaró
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los Jueces y Tribunales estén
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, el recurrente señala que se incurrió en vulneración de derechos
- En consecuencia, resultan evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
