Auto Supremo AS/0511/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

a) Señala que la Sentencia confutada, contiene la exposición de los hechos con indicación de


El referido recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos:

a) Señala que la Sentencia confutada, contiene la exposición de los hechos con indicación de los cargos formulados contra los encausados, la interpretación y apreciación de los hechos considerados probados en contra de dos apelantes, la participación de ambos en la ejecución del hecho punible, la calificación del delito de acuerdo a las leyes penales sustantivas y consiguiente fijación de la pena, reclamos que conforme a los antecedentes no son evidentes, al existir la relación fáctica y probatoria que están a la relación secuencial de lo acontecido, donde las apreciaciones del juzgador justifican el hecho de que el incriminado adecuó su conducta en el tipo penal condenado, tomando en cuenta que lo que se acusa a una persona en proceso penal son hechos y no figuras jurídicas abstractas y que tales hechos reciben una calificación provisional que se convierte en definitiva cuando la Sentencia adquiere ejecutoria, conforme prescribe la normativa procesal, habiendo correspondido la emisión de la Sentencia en base a los hechos y subsunción estricta de los mismos al tipo penal, en base a la prueba desfilada en audiencia de juicio oral, tal subsunción en el caso particular corresponde al tipo delictivo descrito en el art. 154 del CP, constando valoración impresa por el Tribunal de manera razonada, los que se encuentran naturalmente ligados, porque los motivos de la conclusión arribada que extraña el recurrente, no se encuentran dirigidos a desvirtuar la probable comisión de violación; no habiendo en consecuencia nada que reparar, debiendo al efecto declararse improcedente este motivo. Tampoco, constituye defecto absoluto que le provoque vulneración del derecho a la defensa, por constar en los antecedentes que tenían conocimiento de los hechos acusados, a más de que el recurrente en su recurso, ni siquiera fundamenta menos justifica cuál fuese la relevancia constitucional que al final vaya a revertir la decisión final asumida por el A quo. Por consiguiente, este motivo, no corresponde sea acogido