a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, denuncia la violación
a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, denuncia la violación del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y congruente, como el derecho a la tutela judicial efectiva, previstas en los arts. 115.II, 117.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que constituye defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, argumentando que el Auto de Vista incurre en errores flagrantes en su fundamentación, porque hace referencia a la existencia de dos encausados cuando sólo su persona es la acusada; realiza la subsunción del hecho al tipo penal previsto en el art. 154 del CP (Incumplimiento de Deberes), delito distinto al acusado y cuando concluye refiere que los argumentos apelados no desvirtuarían la comisión del delito de “VIOLACION!!!!” (sic), de lo que se extrae que el Tribunal de alzada confundió la naturaleza del proceso, porque el delito juzgado fue de Estafa Agravada y se lo condenó por Estafa, de ninguna manera por Violación o por Incumplimiento de Deberes, fundamento incongruente con el que se declaró la improcedencia de este motivo de apelación
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 24/2015 de 27 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 004/2016-RA de 18 de enero,
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, denuncia la violación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista y se disponga que se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Para determinar la comisión del delito de Estafa, se establece que Luís Germán Leytón,
- iii)La conducta del acusado consistió en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error
- iv)Motivó la realización de un acto de disposición patrimonial, este elemento está presente pues la
- II.2. De la apelación restringida
- i) Existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva arguyendo como norma habilitante el art
- iii) Contradictoria fundamentación de la Sentencia, defecto en el cual señaló como norma habilitante el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Señala que la Sentencia confutada, contiene la exposición de los hechos con indicación de
- En el presente recurso de casación, se denuncia: 1) Que el Tribunal de alzada declaró
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los Jueces y Tribunales estén
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, el recurrente señala que se incurrió en vulneración de derechos
- En consecuencia, resultan evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
