En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas; así se tiene que el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refirió que:“…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 24/2015 de 27 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 004/2016-RA de 18 de enero,
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, denuncia la violación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista y se disponga que se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Para determinar la comisión del delito de Estafa, se establece que Luís Germán Leytón,
- iii)La conducta del acusado consistió en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error
- iv)Motivó la realización de un acto de disposición patrimonial, este elemento está presente pues la
- II.2. De la apelación restringida
- i) Existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva arguyendo como norma habilitante el art
- iii) Contradictoria fundamentación de la Sentencia, defecto en el cual señaló como norma habilitante el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Señala que la Sentencia confutada, contiene la exposición de los hechos con indicación de
- En el presente recurso de casación, se denuncia: 1) Que el Tribunal de alzada declaró
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los Jueces y Tribunales estén
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, el recurrente señala que se incurrió en vulneración de derechos
- En consecuencia, resultan evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
