Auto Supremo AS/0511/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

i) Para determinar la comisión del delito de Estafa, se establece que Luís Germán Leytón,


Por Sentencia 24/2015 de 27 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luis Germán Leytón, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, con costas daños y perjuicios averiguables en ejecución de la Sentencia, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, con costas y pago de daños y perjuicios; asimismo, absuelto de pena y culpa por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 346 con relación al art. 335 del CP, en base a los siguientes motivos:

i) Para determinar la comisión del delito de Estafa, se establece que Luís Germán Leytón, con la intención de obtener un beneficio económico indebido, logró sonsacar la suma de Bs. 70.000.- (setenta mil bolivianos) a Delia Caba Copa, ese beneficio económico fue indebido a cambio de una oferta económica favorable como el pago elevado de los intereses; es decir, una presunta contraprestación, de tal manera que el delito se consumó en el momento en que el imputado obtuvo el beneficio o ventaja económica, porque todo esto fue en desmedro de la víctima quién no vio ningún rédito