Auto Supremo AS/0511/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

iii) Contradictoria fundamentación de la Sentencia, defecto en el cual señaló como norma habilitante el


ii) La Sentencia se basó en un hecho no acreditado, refiriendo como norma habilitante el art. 370 inc. 5) del CPP y como norma violada el art. 359 en su primer párrafo del CPP, referente a la valoración adecuada de las pruebas producidas en juicio, realizando un fundamento sobre que la Sentencia recurrida basó su decisión en que el imputado de manera engañosa logró que la víctima deposite la suma de Bs. 70.000.- (setenta mil bolivianos) en la Cooperativa CONFIA, sin tener en cuenta que de toda la prueba no existe ningún certificado de depósito o libreta de ahorros pertenecientes a la víctima, lo que quiere decir que no existe elemento probatorio alguno, que objetivamente demuestre que la víctima efectivamente habría depositado la suma de Bs. 70.000.- (setenta mil bolivianos) en la Cooperativa COMFIA; por lo que, solicitó que se declare la nulidad de la Sentencia impugnada

iii) Contradictoria fundamentación de la Sentencia, defecto en el cual señaló como norma habilitante el art. 370 inc. 5) del CPP y como norma erróneamente aplicada el art. 124 de la misma norma, en razón de que toda la Sentencia debe estar debidamente fundamentada; al respecto, hizo referencia a la Sentencia Constitucional 0554/2012 de 20 de julio. Posteriormente, realizó un análisis de la Sentencia de la cual señaló que en las conclusiones tercera y cuarta, se estableció que la Sentencia consideró de una forma totalmente contraria, que se probó la existencia de contratos engañosos que acreditan la comisión del delito, para luego dar por probada la comisión del delito sin ninguno de esos contratos engañosos que respalden dicha fundamentación; por lo que, el Tribunal de Sentencia infringió el art. 124 del CPP, en lo referente a la exigencia legal de la debida fundamentación que debe tener toda resolución judicial y este defecto habilita al recurso de apelación restringida porque dicha resolución contraviene al Auto Supremo 85/2013 de 28 de marzo, que hace referencia a la contradicción interna de las resoluciones