iii) Contradictoria fundamentación de la Sentencia, defecto en el cual señaló como norma habilitante el
ii) La Sentencia se basó en un hecho no acreditado, refiriendo como norma habilitante el art. 370 inc. 5) del CPP y como norma violada el art. 359 en su primer párrafo del CPP, referente a la valoración adecuada de las pruebas producidas en juicio, realizando un fundamento sobre que la Sentencia recurrida basó su decisión en que el imputado de manera engañosa logró que la víctima deposite la suma de Bs. 70.000.- (setenta mil bolivianos) en la Cooperativa CONFIA, sin tener en cuenta que de toda la prueba no existe ningún certificado de depósito o libreta de ahorros pertenecientes a la víctima, lo que quiere decir que no existe elemento probatorio alguno, que objetivamente demuestre que la víctima efectivamente habría depositado la suma de Bs. 70.000.- (setenta mil bolivianos) en la Cooperativa COMFIA; por lo que, solicitó que se declare la nulidad de la Sentencia impugnada
iii) Contradictoria fundamentación de la Sentencia, defecto en el cual señaló como norma habilitante el art. 370 inc. 5) del CPP y como norma erróneamente aplicada el art. 124 de la misma norma, en razón de que toda la Sentencia debe estar debidamente fundamentada; al respecto, hizo referencia a la Sentencia Constitucional 0554/2012 de 20 de julio. Posteriormente, realizó un análisis de la Sentencia de la cual señaló que en las conclusiones tercera y cuarta, se estableció que la Sentencia consideró de una forma totalmente contraria, que se probó la existencia de contratos engañosos que acreditan la comisión del delito, para luego dar por probada la comisión del delito sin ninguno de esos contratos engañosos que respalden dicha fundamentación; por lo que, el Tribunal de Sentencia infringió el art. 124 del CPP, en lo referente a la exigencia legal de la debida fundamentación que debe tener toda resolución judicial y este defecto habilita al recurso de apelación restringida porque dicha resolución contraviene al Auto Supremo 85/2013 de 28 de marzo, que hace referencia a la contradicción interna de las resoluciones
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 24/2015 de 27 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 004/2016-RA de 18 de enero,
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, denuncia la violación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista y se disponga que se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Para determinar la comisión del delito de Estafa, se establece que Luís Germán Leytón,
- iii)La conducta del acusado consistió en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error
- iv)Motivó la realización de un acto de disposición patrimonial, este elemento está presente pues la
- II.2. De la apelación restringida
- i) Existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva arguyendo como norma habilitante el art
- iii) Contradictoria fundamentación de la Sentencia, defecto en el cual señaló como norma habilitante el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Señala que la Sentencia confutada, contiene la exposición de los hechos con indicación de
- En el presente recurso de casación, se denuncia: 1) Que el Tribunal de alzada declaró
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los Jueces y Tribunales estén
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, el recurrente señala que se incurrió en vulneración de derechos
- En consecuencia, resultan evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
