Con relación al primer motivo, el recurrente señala que se incurrió en vulneración de derechos
Conforme se precisó en el preámbulo de este acápite, el imputado Luis Germán Leytón a tiempo de impugnar el Auto de Vista emitido en la presente causa como emergencia de la apelación restringida formulada contra la Sentencia, plantea tres problemáticas que deben ser resueltas en el fondo por este Tribunal, razón por la cual se ingresa a resolver cada una de ellas en los siguientes términos:
Con relación al primer motivo, el recurrente señala que se incurrió en vulneración de derechos y garantías constitucionales, ante la solicitud de acogimiento de la admisión del recurso vía excepcional e invocación de defectos absolutos insubsanables previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP; advirtiéndose, que el recurrente señala el hecho generador del recurso, al precisar que el Tribunal de alzada declaró la improcedencia de su apelación restringida en base a fundamentos contradictorios, subsumiendo el hecho atribuido a delitos no acusados de Incumplimiento de Deberes y Violación, cuando fue procesado por Estafa Agravada y condenado por Estafa; asimismo, precisa como derechos vulnerados al debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y congruente, así como la tutela judicial efectiva prevista en el art. 115.I de la CPE
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 24/2015 de 27 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 004/2016-RA de 18 de enero,
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, denuncia la violación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista y se disponga que se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Para determinar la comisión del delito de Estafa, se establece que Luís Germán Leytón,
- iii)La conducta del acusado consistió en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error
- iv)Motivó la realización de un acto de disposición patrimonial, este elemento está presente pues la
- II.2. De la apelación restringida
- i) Existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva arguyendo como norma habilitante el art
- iii) Contradictoria fundamentación de la Sentencia, defecto en el cual señaló como norma habilitante el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Señala que la Sentencia confutada, contiene la exposición de los hechos con indicación de
- En el presente recurso de casación, se denuncia: 1) Que el Tribunal de alzada declaró
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los Jueces y Tribunales estén
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, el recurrente señala que se incurrió en vulneración de derechos
- En consecuencia, resultan evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
