iii)La conducta del acusado consistió en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error
ii) Mediante engaños o artificios, constituye el despliegue de todos los medios necesarios perpetrados por el acusado, para que el ofendido incurra en la disposición patrimonial ocasionándole sin duda con esto un gran perjuicio económico, al haberse hecho creer en su calidad de Gerente General que la Cooperativa CONFIA que tenía una buena situación económica y legal, que podía pagar no solo los intereses pactados, sino también todo el capital depositado en dicha entidad y que todo lo que se había pactado se iba cumplir e iba dar grandes dividendos, además de brindarle réditos extras si conseguía que otras personas depositaran en la entidad financiera, afirmaciones que convencieron a la víctima y le provocaran un artificio, ocultándole la verdadera situación de la entidad financiera donde supuestamente iría a pasar sus dineros.
iii)La conducta del acusado consistió en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error a la víctima, ocultando circunstancias reales que debía comunicar al sujeto pasivo como es de faltar a la verdad de la situación financiera y jurídica de la cooperativa CONFIA, e invocó circunstancias falsas como el señalar que iba a ganar más intereses que otros bancos, para inducir a la víctima a la disposición patrimonial lesiva
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 24/2015 de 27 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 004/2016-RA de 18 de enero,
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, denuncia la violación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista y se disponga que se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Para determinar la comisión del delito de Estafa, se establece que Luís Germán Leytón,
- iii)La conducta del acusado consistió en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error
- iv)Motivó la realización de un acto de disposición patrimonial, este elemento está presente pues la
- II.2. De la apelación restringida
- i) Existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva arguyendo como norma habilitante el art
- iii) Contradictoria fundamentación de la Sentencia, defecto en el cual señaló como norma habilitante el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Señala que la Sentencia confutada, contiene la exposición de los hechos con indicación de
- En el presente recurso de casación, se denuncia: 1) Que el Tribunal de alzada declaró
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los Jueces y Tribunales estén
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, el recurrente señala que se incurrió en vulneración de derechos
- En consecuencia, resultan evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
