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    Auto Supremo AS/0544/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0544/2016-RRC

    Fecha: 15-Jul-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 7/2015 de 2 de marzo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Orias Marín (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 253/2016-RA de 21
    • 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ha valorado en absoluto su
    • I.1.2. Petitorio
    • La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista que es objeto
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 7/2015 de 2 de marzo, el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • b) Una vez sustituidos en sus cargos como miembros del directorio, estaban en la obligación
    • c) La directiva entrante en reiteradas oportunidades solicitó la entrega y restitución de los documentos
    • d) Hasta la fecha de la denuncia no se hizo entrega de los documentos pendientes
    • e) La parte querellante al constituirse como Directorio entrante, debió recibir los dineros y principalmente
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • Contra la precitada Sentencia, el imputado Félix Orias Marín interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
    • a) Con relación al defecto de la Sentencia establecido en el art
    • b) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art
    • En el presente recurso de casación se denuncia que: 1) El Tribunal de alzada no
    • III.1. Con relación a la denuncia de falta de motivación
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • Ahora bien, antes de abordar la problemática planteada es necesario precisar que esta Sala admitió
    • En el presente motivo se invoca el Auto Supremo 64 de 27 de enero de
    • De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
    • También se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 231 de 4 de julio de
    • De lo advertido, se tiene que los supuestos fácticos que dieron lugar a los precedentes
    • En ese sentido, se tiene que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no
    • En consecuencia, contrastado el planteamiento formulado por el recurrente y el contenido del Auto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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