I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 544/2016-RRC
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente : Santa Cruz 11/2016
Parte Acusadora : Diego Gonzales Ríos y otros
Parte Imputada : Félix Orias Marín y otro
Delito : Apropiación Indebida
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2015, cursante de fs. 662 a 663 vta., Félix Orias Marín, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 23 de septiembre de 2015, de fs. 651 a 654, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrado por los Vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por Diego Gonzales Ríos, Eleuterio Huisa Alborta, Alejandra León, Elihsa Bertha Mamani de Espinoza, Catalina Villca Acuña y Rosenda Vallejos Pérez en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas Tres de Mayo Piraicito contra Francisco Vargas Huaycho y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 544/2016-RRC
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente : Santa Cruz 11/2016
Parte Acusadora : Diego Gonzales Ríos y otros
Parte Imputada : Félix Orias Marín y otro
Delito : Apropiación Indebida
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2015, cursante de fs. 662 a 663 vta., Félix Orias Marín, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 23 de septiembre de 2015, de fs. 651 a 654, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrado por los Vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por Diego Gonzales Ríos, Eleuterio Huisa Alborta, Alejandra León, Elihsa Bertha Mamani de Espinoza, Catalina Villca Acuña y Rosenda Vallejos Pérez en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas Tres de Mayo Piraicito contra Francisco Vargas Huaycho y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2015 de 2 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Orias Marín (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 253/2016-RA de 21
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ha valorado en absoluto su
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista que es objeto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 7/2015 de 2 de marzo, el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Una vez sustituidos en sus cargos como miembros del directorio, estaban en la obligación
- c) La directiva entrante en reiteradas oportunidades solicitó la entrega y restitución de los documentos
- d) Hasta la fecha de la denuncia no se hizo entrega de los documentos pendientes
- e) La parte querellante al constituirse como Directorio entrante, debió recibir los dineros y principalmente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Félix Orias Marín interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- a) Con relación al defecto de la Sentencia establecido en el art
- b) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art
- En el presente recurso de casación se denuncia que: 1) El Tribunal de alzada no
- III.1. Con relación a la denuncia de falta de motivación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, antes de abordar la problemática planteada es necesario precisar que esta Sala admitió
- En el presente motivo se invoca el Auto Supremo 64 de 27 de enero de
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- También se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 231 de 4 de julio de
- De lo advertido, se tiene que los supuestos fácticos que dieron lugar a los precedentes
- En ese sentido, se tiene que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no
- En consecuencia, contrastado el planteamiento formulado por el recurrente y el contenido del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
