Auto Supremo AS/0544/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Debe destacarse con base al análisis efectuado, que el Tribunal de alzada como emergencia de la decisión de admitir el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, tenía el deber de otorgar una respuesta debidamente fundamentada a ambas problemáticas; sin embargo, no lo hizo y por el contrario, argumentando la aplicación del art. 408 del CPP, rechazó lo pretendido con relación al primer motivo y respecto del segundo lo desestimó sin la debida fundamentación e incluso con argumentos de carácter formal que se entiende debieron ser compulsados a tiempo de admitirse el recurso, por lo que al carecer de fundamentos y razones que sustenten la determinación de desestimar los motivos alegados en apelación, en el ámbito de la congruencia que debe existir entre lo demandado y resuelto, el presente recurso deviene en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Félix Orias Marín, cursante de fs. 662 a 663 vta., con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 75 de 23 de septiembre de 2015, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución