Auto Supremo AS/0544/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ha valorado en absoluto su


1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ha valorado en absoluto su recurso de apelación restringida, porque en la misma habría acusado que el Juez a quo no ha fundamentado su Sentencia respecto a la subsunción del tipo penal, por el supuesto delito de Apropiación Indebida, tipificado por el art. 345 del CP, donde no se probó ni se demostró el dolo, agravio previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; asimismo, señala que se demostró que la no entrega al presidente entrante (ahora querellante) de los enseres, muebles y títulos pertenecientes a la asociación, se lo hizo a pedido de las bases, corroborados por las declaración de testigos de cargo y descargo, extremos por las cuales el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de hacer un control de valoración de las pruebas en la que incurrió el Juez a quo. También, refiere que se demostró mediante la incorporación de la prueba material (grabación de video) en el que se advirtió la entrega de los enseres, activos fijos, dineros, sillas y un sinfín de muebles de la asociación al presidente entrante, hechos que no fueron reparados por el Tribunal de apelación al no hacer un control de valoración de la prueba, ni ha motivado, solo se habría limitado a decir que no le está permitido revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, haciendo mención el Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio, agravio que estaría vinculado a la mala interpretación del Juez a quo, consentido por el de alzada, tal como se advierte en el segundo considerando en el que sólo se transcribió literalmente la doctrina y comentarios; y, en el tercer considerando se limitó a decir que la Sentencia ha procedido en forma correcta y conforme a derecho, tomando en cuenta el art. 365 del CPP y la aplicación del art. 345 del CP, omisiones por las cuales el Tribunal de alzada incurrió en la falta de motivación conculcando el art. 124 del CPP, defecto que tilda de absoluto