Auto Supremo AS/0544/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

e) La parte querellante al constituirse como Directorio entrante, debió recibir los dineros y principalmente


e) La parte querellante al constituirse como Directorio entrante, debió recibir los dineros y principalmente la documentación referida a la personería jurídica, en original, libros de actas de anteriores gestiones y de la gestión saliente, títulos originales de la compra de terrenos, documentación del proyecto arquitectónico, informe de ingresos de la asociación, sellos de la asociación, registro y listado de todos los socios, informe económico del proyecto de construcción, información del disco duro de la computadora e informe económico y administrativo de la gestión de los procesados, como está establecido en las conclusiones 1, 2, 3, 4 y 5. En ese sentido, los imputados tenían la tenencia legítima de los bienes señalados anteriormente, que no fueron entregados a las autoridades correspondientes pese a que se les pidió incluso mediante una carta notariada; en consecuencia, los imputados por la función que cumplían tenían la obligación de devolver dichos bienes, de donde se concluye el hecho se configuró en el delito de Apropiación Indebida pues se establece que los imputados se apropiaron de la personería jurídica de la Asociación, los estatutos orgánicos, títulos de compra de los terrenos ubicados en la zona del plan tres mil del Barrio Periodista SUR, el proyecto arquitectónico con todos los planos de edificación, de estructura, de ingeniería civil, planos de hidráulica o fluvial, planos de fachadas, la maqueta en general, más el contrato de realización del proyecto arquitectónico y sus recibos, facturas correspondientes, informe económico del proyecto, informe y realización de la maqueta, del informe económico por los ingresos que recibía la asociación por concepto de alquiler del letrero de la empresa de Aceites RICO; los libros de actas de la gestión de los imputados, todos los registros y talonarios de aportaciones y cobros de todos los afiliados de la gestión de los imputados, sellos de la institución, informe económico del proyecto de construcción del centro comercial; los discos duros e información que se encontraba en la computadora; informe de toda la gestión económica del tiempo que permanecieron los acusados que pertenecen a la “Asociación Gremialista de Comerciantes Minoristas 3 de mayo Piraicito”; es decir, que los imputados participaron en el hecho, ya que eran ellos quienes en función al cargo que ocupaban en esta asociación tenían la obligación de entregar al momento de salir de la asociación; y finalmente, con esa conducta ambos procesados adecuaron perfectamente la misma a la descripción del tipo penal de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, puesto que eran ambos los que recibieron toda la documentación ya referida y tenían la obligación de entregar la misma; sin embargo, no lo hicieron