e) La parte querellante al constituirse como Directorio entrante, debió recibir los dineros y principalmente
e) La parte querellante al constituirse como Directorio entrante, debió recibir los dineros y principalmente la documentación referida a la personería jurídica, en original, libros de actas de anteriores gestiones y de la gestión saliente, títulos originales de la compra de terrenos, documentación del proyecto arquitectónico, informe de ingresos de la asociación, sellos de la asociación, registro y listado de todos los socios, informe económico del proyecto de construcción, información del disco duro de la computadora e informe económico y administrativo de la gestión de los procesados, como está establecido en las conclusiones 1, 2, 3, 4 y 5. En ese sentido, los imputados tenían la tenencia legítima de los bienes señalados anteriormente, que no fueron entregados a las autoridades correspondientes pese a que se les pidió incluso mediante una carta notariada; en consecuencia, los imputados por la función que cumplían tenían la obligación de devolver dichos bienes, de donde se concluye el hecho se configuró en el delito de Apropiación Indebida pues se establece que los imputados se apropiaron de la personería jurídica de la Asociación, los estatutos orgánicos, títulos de compra de los terrenos ubicados en la zona del plan tres mil del Barrio Periodista SUR, el proyecto arquitectónico con todos los planos de edificación, de estructura, de ingeniería civil, planos de hidráulica o fluvial, planos de fachadas, la maqueta en general, más el contrato de realización del proyecto arquitectónico y sus recibos, facturas correspondientes, informe económico del proyecto, informe y realización de la maqueta, del informe económico por los ingresos que recibía la asociación por concepto de alquiler del letrero de la empresa de Aceites RICO; los libros de actas de la gestión de los imputados, todos los registros y talonarios de aportaciones y cobros de todos los afiliados de la gestión de los imputados, sellos de la institución, informe económico del proyecto de construcción del centro comercial; los discos duros e información que se encontraba en la computadora; informe de toda la gestión económica del tiempo que permanecieron los acusados que pertenecen a la “Asociación Gremialista de Comerciantes Minoristas 3 de mayo Piraicito”; es decir, que los imputados participaron en el hecho, ya que eran ellos quienes en función al cargo que ocupaban en esta asociación tenían la obligación de entregar al momento de salir de la asociación; y finalmente, con esa conducta ambos procesados adecuaron perfectamente la misma a la descripción del tipo penal de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, puesto que eran ambos los que recibieron toda la documentación ya referida y tenían la obligación de entregar la misma; sin embargo, no lo hicieron
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2015 de 2 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Orias Marín (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 253/2016-RA de 21
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ha valorado en absoluto su
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista que es objeto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 7/2015 de 2 de marzo, el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Una vez sustituidos en sus cargos como miembros del directorio, estaban en la obligación
- c) La directiva entrante en reiteradas oportunidades solicitó la entrega y restitución de los documentos
- d) Hasta la fecha de la denuncia no se hizo entrega de los documentos pendientes
- e) La parte querellante al constituirse como Directorio entrante, debió recibir los dineros y principalmente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Félix Orias Marín interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- a) Con relación al defecto de la Sentencia establecido en el art
- b) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art
- En el presente recurso de casación se denuncia que: 1) El Tribunal de alzada no
- III.1. Con relación a la denuncia de falta de motivación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, antes de abordar la problemática planteada es necesario precisar que esta Sala admitió
- En el presente motivo se invoca el Auto Supremo 64 de 27 de enero de
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- También se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 231 de 4 de julio de
- De lo advertido, se tiene que los supuestos fácticos que dieron lugar a los precedentes
- En ese sentido, se tiene que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no
- En consecuencia, contrastado el planteamiento formulado por el recurrente y el contenido del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
