Auto Supremo AS/0544/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

b) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art


b) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, señala que pese a que el recurrente en su memorial de apelación restringida, no fundamentó debidamente este agravio ni mucho menos mencionó de qué manera es contradictoria o suficiente la fundamentación de la Sentencia apelada, lo alegado no es cierto ni evidente en sentido de que el Juez inferior en sus fundamentos de derecho de la Sentencia apelada habría sólo transcrito el texto completo del art. 345 del CP y los hechos fácticos de la querella; toda vez, que de la lectura de la Sentencia se puede establecer que la misma tiene la debida motivación y fundamentación conforme lo establecen los arts. 124, 171 y 173 del CPP, constando la valoración de la prueba testifical como documental y la correspondiente fundamentación jurídica que llevó al convencimiento del juzgador de que los acusados eran autores del delito de Apropiación Indebida; además, que la producción de pruebas dentro del juicio se llevó a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento, tomando en cuenta que en ningún momento se violaron derechos y garantías constitucionales; por lo que, no es cierto ni evidente lo manifestado por el recurrente en cuanto a que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, cuando ni el propio recurrente ha indicado cuál es la contradicción relacionada a este numeral, más por el contrario el juez inferior actuó y fundó su resolución de conformidad a las disposiciones legales en actual vigencia, demostrándose un debido proceso, resguardando los derechos y garantías de las partes conforme a los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 6 del CPP