b) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art
b) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, señala que pese a que el recurrente en su memorial de apelación restringida, no fundamentó debidamente este agravio ni mucho menos mencionó de qué manera es contradictoria o suficiente la fundamentación de la Sentencia apelada, lo alegado no es cierto ni evidente en sentido de que el Juez inferior en sus fundamentos de derecho de la Sentencia apelada habría sólo transcrito el texto completo del art. 345 del CP y los hechos fácticos de la querella; toda vez, que de la lectura de la Sentencia se puede establecer que la misma tiene la debida motivación y fundamentación conforme lo establecen los arts. 124, 171 y 173 del CPP, constando la valoración de la prueba testifical como documental y la correspondiente fundamentación jurídica que llevó al convencimiento del juzgador de que los acusados eran autores del delito de Apropiación Indebida; además, que la producción de pruebas dentro del juicio se llevó a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento, tomando en cuenta que en ningún momento se violaron derechos y garantías constitucionales; por lo que, no es cierto ni evidente lo manifestado por el recurrente en cuanto a que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, cuando ni el propio recurrente ha indicado cuál es la contradicción relacionada a este numeral, más por el contrario el juez inferior actuó y fundó su resolución de conformidad a las disposiciones legales en actual vigencia, demostrándose un debido proceso, resguardando los derechos y garantías de las partes conforme a los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 6 del CPP
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2015 de 2 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Orias Marín (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 253/2016-RA de 21
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ha valorado en absoluto su
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista que es objeto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 7/2015 de 2 de marzo, el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Una vez sustituidos en sus cargos como miembros del directorio, estaban en la obligación
- c) La directiva entrante en reiteradas oportunidades solicitó la entrega y restitución de los documentos
- d) Hasta la fecha de la denuncia no se hizo entrega de los documentos pendientes
- e) La parte querellante al constituirse como Directorio entrante, debió recibir los dineros y principalmente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Félix Orias Marín interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- a) Con relación al defecto de la Sentencia establecido en el art
- b) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art
- En el presente recurso de casación se denuncia que: 1) El Tribunal de alzada no
- III.1. Con relación a la denuncia de falta de motivación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, antes de abordar la problemática planteada es necesario precisar que esta Sala admitió
- En el presente motivo se invoca el Auto Supremo 64 de 27 de enero de
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- También se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 231 de 4 de julio de
- De lo advertido, se tiene que los supuestos fácticos que dieron lugar a los precedentes
- En ese sentido, se tiene que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no
- En consecuencia, contrastado el planteamiento formulado por el recurrente y el contenido del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
