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    Auto Supremo AS/0547/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0547/2016-RRC

    Fecha: 15-Jul-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 226/2016-RA de 21 de marzo,
    • Denuncian, que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta concreta ni objetiva ante el
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia
    • b) Los querellantes ante el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz,
    • c) Por Resolución 27/2013 (fs
    • d) La Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto mediante Resolución 13/2014 en
    • e) Por la prueba literal de descargo judicializada y codificada como PD-1 consistente en un
    • f) De las declaraciones de los acusadores particulares como testigos de cargo, se establece que
    • g) Las pruebas literales de cargo, ya fueron sujetas de una valoración de hecho y
    • h) Por la prueba de inspección ocular se evidenció la existencia de un botadero de
    • i) De la prueba pericial demostró la existencia del inmueble, si bien en lo fundamental
    • Además, bajo el punto: “Sobre el sobreseimiento ratificado y sus efectos jurídicos” (sic), previa transcripción
    • II.2. De la apelación restringida de los acusadores particulares
    • En el contexto anterior y revisado el contenido del recurso, el Tribunal de alzada advierte
    • III.1. Del precedente invocado
    • Los recurrentes invocan en su recurso el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de
    • El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
    • III.2. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.3. Análisis del caso en concreto
    • Denuncian los recurrentes, que el Tribunal de apelación no respondió a su denuncia referida a
    • Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
    • Por otra parte, el Tribunal de alzada añadió sobre la subsunción o adecuación al hecho
    • Estos aspectos, permiten concluir además la inexistencia de vulneración del debido proceso, igualdad efectiva de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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