e) Por la prueba literal de descargo judicializada y codificada como PD-1 consistente en un
e) Por la prueba literal de descargo judicializada y codificada como PD-1 consistente en un informe de inicio de investigaciones caso Nº 4663/09 a cargo del Fiscal Freddy Cabezas Velez Ocampo contra el ahora acusado y otro PD-2, consistente en informe de ampliación de investigaciones del citado caso Nº 4663/09, PD-3 consistente en Imputación formal y solicitud de ampliación de medidas cautelares del caso Nº 4663/09 por el que el Fiscal imputa al acusado y otro por la comisión del delito de Estelionato y otro, siendo las posibles víctimas los acusadores, solicitando la detención preventiva del acusado, PD-4 consistente en acta de audiencia pública de consideración de aplicación de Medidas Cautelares y Resolución 434/10 de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado dictado por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto en el caso Nº 4663/09, PD.5 consistente en la Resolución de sobreseimiento JPR-03/2011 emitido por el fiscal de materia por el que decreta sobreseimiento a favor del imputado y otro por el delito de Estelionato y otro, por no existir suficientes elementos de prueba para fundar la acusación y PD-6, consistente en la Resolución RVM S-04/2012 emitido por la fiscalía del Distrito de La Paz en el caso Nº 4663/2009 por el que con la facultades contenidas en el art. 324 inc. 3) del CPP, concordante con el numeral 15 del art. 40 de la ley 2175 ratifica la resolución de sobreseimiento JPR-03/2011, pronunciada a favor del imputado con relación al delito de Estelionato y otro disponiendo la conclusión del proceso, quedando sin efecto todas las medidas dispuestas en la presente causa. Con estas pruebas literales en fotocopias debidamente legalizadas otorgados por funcionarios públicos que tienen toda fe y valor legal probatorios, se establece que los hechos ahora acusados por los querellantes vía conversión de acción en sentido de que el imputado suscribió a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto la Escritura Pública 366/2008 de 21 de febrero, extendida por Notaria de fe pública 16 de El Alto, vendiendo un terreno que no le pertenece en una extensión superficial de 34.999,77 mts.2, ubicado en el entonces fundo Ingenio actualmente denominado Villa Ingenio, destinado en la zona de amortiguamiento del relleno sanitario de Villa Ingenio en la suma de Bs. 189.000.00.- (ciento ochenta y nueve mil bolivianos) terreno que no le pertenece al acusado sino a los querellantes y los ochenta y ocho comunarios del lugar. Primeramente esos hechos ya habrían sido denunciados al Ministerio Público por el delito de Estelionato caso Nº 4663/09; sin embargo, fueron nuevamente acusados vía conversión de acción, cuando ya fueron resueltos por una autoridad competente, en el caso por el Fiscal de materia en aplicación del art. 323 inc. 3) del CPP, por no existir suficientes elementos de prueba para fundar la acusación, que fue ratificado por Resolución RVM S-04/2012 dictado por la fiscal de Distrito de La Paz, por el que dispone la conclusión del presente proceso dejando sin efecto todas las medidas dispuestas contra el imputado; entonces, existe una resolución firme en calidad de cosa juzgada que puso fin al proceso penal sobre la supuesta comisión del delito de Estelionato, en consecuencia, siendo el mismo caso, las mismas personas como víctimas, el mismo imputado y el mismo inmueble como objeto del proceso penal, que fue sobreseído; y, ratificado el sobreseimiento a favor del acusado, estas pruebas son fehacientes y demuestran que contra el ahora imputado no existe prueba por el delito de Estelionato
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 226/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncian, que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta concreta ni objetiva ante el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia
- b) Los querellantes ante el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz,
- c) Por Resolución 27/2013 (fs
- d) La Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto mediante Resolución 13/2014 en
- e) Por la prueba literal de descargo judicializada y codificada como PD-1 consistente en un
- f) De las declaraciones de los acusadores particulares como testigos de cargo, se establece que
- g) Las pruebas literales de cargo, ya fueron sujetas de una valoración de hecho y
- h) Por la prueba de inspección ocular se evidenció la existencia de un botadero de
- i) De la prueba pericial demostró la existencia del inmueble, si bien en lo fundamental
- Además, bajo el punto: “Sobre el sobreseimiento ratificado y sus efectos jurídicos” (sic), previa transcripción
- II.2. De la apelación restringida de los acusadores particulares
- En el contexto anterior y revisado el contenido del recurso, el Tribunal de alzada advierte
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocan en su recurso el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- III.2. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Denuncian los recurrentes, que el Tribunal de apelación no respondió a su denuncia referida a
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Por otra parte, el Tribunal de alzada añadió sobre la subsunción o adecuación al hecho
- Estos aspectos, permiten concluir además la inexistencia de vulneración del debido proceso, igualdad efectiva de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
