Auto Supremo AS/0547/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

e) Por la prueba literal de descargo judicializada y codificada como PD-1 consistente en un


e) Por la prueba literal de descargo judicializada y codificada como PD-1 consistente en un informe de inicio de investigaciones caso Nº 4663/09 a cargo del Fiscal Freddy Cabezas Velez Ocampo contra el ahora acusado y otro PD-2, consistente en informe de ampliación de investigaciones del citado caso Nº 4663/09, PD-3 consistente en Imputación formal y solicitud de ampliación de medidas cautelares del caso Nº 4663/09 por el que el Fiscal imputa al acusado y otro por la comisión del delito de Estelionato y otro, siendo las posibles víctimas los acusadores, solicitando la detención preventiva del acusado, PD-4 consistente en acta de audiencia pública de consideración de aplicación de Medidas Cautelares y Resolución 434/10 de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado dictado por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto en el caso Nº 4663/09, PD.5 consistente en la Resolución de sobreseimiento JPR-03/2011 emitido por el fiscal de materia por el que decreta sobreseimiento a favor del imputado y otro por el delito de Estelionato y otro, por no existir suficientes elementos de prueba para fundar la acusación y PD-6, consistente en la Resolución RVM S-04/2012 emitido por la fiscalía del Distrito de La Paz en el caso Nº 4663/2009 por el que con la facultades contenidas en el art. 324 inc. 3) del CPP, concordante con el numeral 15 del art. 40 de la ley 2175 ratifica la resolución de sobreseimiento JPR-03/2011, pronunciada a favor del imputado con relación al delito de Estelionato y otro disponiendo la conclusión del proceso, quedando sin efecto todas las medidas dispuestas en la presente causa. Con estas pruebas literales en fotocopias debidamente legalizadas otorgados por funcionarios públicos que tienen toda fe y valor legal probatorios, se establece que los hechos ahora acusados por los querellantes vía conversión de acción en sentido de que el imputado suscribió a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto la Escritura Pública 366/2008 de 21 de febrero, extendida por Notaria de fe pública 16 de El Alto, vendiendo un terreno que no le pertenece en una extensión superficial de 34.999,77 mts.2, ubicado en el entonces fundo Ingenio actualmente denominado Villa Ingenio, destinado en la zona de amortiguamiento del relleno sanitario de Villa Ingenio en la suma de Bs. 189.000.00.- (ciento ochenta y nueve mil bolivianos) terreno que no le pertenece al acusado sino a los querellantes y los ochenta y ocho comunarios del lugar. Primeramente esos hechos ya habrían sido denunciados al Ministerio Público por el delito de Estelionato caso Nº 4663/09; sin embargo, fueron nuevamente acusados vía conversión de acción, cuando ya fueron resueltos por una autoridad competente, en el caso por el Fiscal de materia en aplicación del art. 323 inc. 3) del CPP, por no existir suficientes elementos de prueba para fundar la acusación, que fue ratificado por Resolución RVM S-04/2012 dictado por la fiscal de Distrito de La Paz, por el que dispone la conclusión del presente proceso dejando sin efecto todas las medidas dispuestas contra el imputado; entonces, existe una resolución firme en calidad de cosa juzgada que puso fin al proceso penal sobre la supuesta comisión del delito de Estelionato, en consecuencia, siendo el mismo caso, las mismas personas como víctimas, el mismo imputado y el mismo inmueble como objeto del proceso penal, que fue sobreseído; y, ratificado el sobreseimiento a favor del acusado, estas pruebas son fehacientes y demuestran que contra el ahora imputado no existe prueba por el delito de Estelionato