Denuncian, que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta concreta ni objetiva ante el
Denuncian, que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta concreta ni objetiva ante el caso de que la Sentencia para absolver al acusado alegó que las pruebas judicializadas ya habrían sido consideradas en otro juicio, aspecto que afirman, no resulta evidente; por cuanto, no hubo otro juicio, sólo uno que es por el delito de Estelionato, donde afirman que no se puede considerar que las actuaciones realizadas por el Ministerio Público sea otro juicio, ya que son sólo actos de investigación y de acumulación de pruebas para fundar una acusación o un sobreseimiento, resultando el presente proceso penal, producto de una conversión de acción, donde las pruebas judicializadas y propuestas por sus personas debieron ser valoradas en la Sentencia conforme a su contenido; puesto que, en el momento de introducirlas le correspondía a la defensa plantear exclusión probatoria; empero, al no hacerlo precluyó, no pudiendo alegar el Tribunal de juicio que fueron considerados en otro juicio; criterio, que no les resulta una valoración de la prueba, sino un rechazo de la prueba realizado por el Juez y subsistente en el Auto de Vista impugnado, que no emite respuesta violándose el art. 398 del CPP; afectándose al debido proceso, igualdad efectiva de las partes y verdad material conforme prevé el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Sobre este reclamo invocan el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 226/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncian, que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta concreta ni objetiva ante el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia
- b) Los querellantes ante el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz,
- c) Por Resolución 27/2013 (fs
- d) La Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto mediante Resolución 13/2014 en
- e) Por la prueba literal de descargo judicializada y codificada como PD-1 consistente en un
- f) De las declaraciones de los acusadores particulares como testigos de cargo, se establece que
- g) Las pruebas literales de cargo, ya fueron sujetas de una valoración de hecho y
- h) Por la prueba de inspección ocular se evidenció la existencia de un botadero de
- i) De la prueba pericial demostró la existencia del inmueble, si bien en lo fundamental
- Además, bajo el punto: “Sobre el sobreseimiento ratificado y sus efectos jurídicos” (sic), previa transcripción
- II.2. De la apelación restringida de los acusadores particulares
- En el contexto anterior y revisado el contenido del recurso, el Tribunal de alzada advierte
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocan en su recurso el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- III.2. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Denuncian los recurrentes, que el Tribunal de apelación no respondió a su denuncia referida a
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Por otra parte, el Tribunal de alzada añadió sobre la subsunción o adecuación al hecho
- Estos aspectos, permiten concluir además la inexistencia de vulneración del debido proceso, igualdad efectiva de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
