Estos aspectos, permiten concluir además la inexistencia de vulneración del debido proceso, igualdad efectiva de
Los fundamentos descritos evidencian que la denuncia interpuesta por los recurrentes no resulta evidente; por cuanto, se observa que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, si bien no destinó un acápite específico respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, se advierte que se pronunció respecto a los cuestionamientos efectuados en apelación; toda vez, que explicó su determinación de no dar curso al reclamo efectuado por los recurrentes, ya que no aclararon de forma específica cuál la valoración correcta que debió realizar el juez de mérito, explicando además, que no resultaba suficiente el argumento de que no existió doble juzgamiento, constatando que la Sentencia fue emitida conforme a las reglas de la sana crítica, afianzando su convencimiento sobre las declaraciones testificales, prueba ocular y especialmente sobre la prueba documental judicializada, concluyendo que no existió errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, la subsunción al hecho en el delito de Estelionato ya fue considerada en las Resoluciones emitidas por los Fiscales de Materia y de Distrito; en consecuencia, no se advierte contradicción con el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, invocado como precedente en el recurso de casación, ya que el Tribunal de alzada en observancia del art. 398 del CPP, que impone el deber de los tribunales de alzada de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, resolvió los puntos impugnados por los recurrentes, a través de una respuesta clara y precisa, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP, sin que la misma pueda ser considerada carente de concreción y objetividad, ya que observando la congruencia que debe existir entre lo demandado y resuelto, desestimó el motivo alegado en apelación con base a los antecedentes de la causa, relievando por un lado la existencia de una resolución de sobreseimiento ratificado y las falencias en la técnica recursiva a tiempo de denunciar la existencia de defectuosa valoración de la prueba.
Estos aspectos, permiten concluir además la inexistencia de vulneración del debido proceso, igualdad efectiva de las partes ni la verdad material como aseveran los recurrentes, lo que determina que el recurso sujeto a análisis devenga en infundado
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 226/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncian, que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta concreta ni objetiva ante el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia
- b) Los querellantes ante el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz,
- c) Por Resolución 27/2013 (fs
- d) La Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto mediante Resolución 13/2014 en
- e) Por la prueba literal de descargo judicializada y codificada como PD-1 consistente en un
- f) De las declaraciones de los acusadores particulares como testigos de cargo, se establece que
- g) Las pruebas literales de cargo, ya fueron sujetas de una valoración de hecho y
- h) Por la prueba de inspección ocular se evidenció la existencia de un botadero de
- i) De la prueba pericial demostró la existencia del inmueble, si bien en lo fundamental
- Además, bajo el punto: “Sobre el sobreseimiento ratificado y sus efectos jurídicos” (sic), previa transcripción
- II.2. De la apelación restringida de los acusadores particulares
- En el contexto anterior y revisado el contenido del recurso, el Tribunal de alzada advierte
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocan en su recurso el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- III.2. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Denuncian los recurrentes, que el Tribunal de apelación no respondió a su denuncia referida a
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Por otra parte, el Tribunal de alzada añadió sobre la subsunción o adecuación al hecho
- Estos aspectos, permiten concluir además la inexistencia de vulneración del debido proceso, igualdad efectiva de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
