Auto Supremo AS/0547/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Estos aspectos, permiten concluir además la inexistencia de vulneración del debido proceso, igualdad efectiva de


Los fundamentos descritos evidencian que la denuncia interpuesta por los recurrentes no resulta evidente; por cuanto, se observa que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, si bien no destinó un acápite específico respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, se advierte que se pronunció respecto a los cuestionamientos efectuados en apelación; toda vez, que explicó su determinación de no dar curso al reclamo efectuado por los recurrentes, ya que no aclararon de forma específica cuál la valoración correcta que debió realizar el juez de mérito, explicando además, que no resultaba suficiente el argumento de que no existió doble juzgamiento, constatando que la Sentencia fue emitida conforme a las reglas de la sana crítica, afianzando su convencimiento sobre las declaraciones testificales, prueba ocular y especialmente sobre la prueba documental judicializada, concluyendo que no existió errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, la subsunción al hecho en el delito de Estelionato ya fue considerada en las Resoluciones emitidas por los Fiscales de Materia y de Distrito; en consecuencia, no se advierte contradicción con el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, invocado como precedente en el recurso de casación, ya que el Tribunal de alzada en observancia del art. 398 del CPP, que impone el deber de los tribunales de alzada de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, resolvió los puntos impugnados por los recurrentes, a través de una respuesta clara y precisa, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP, sin que la misma pueda ser considerada carente de concreción y objetividad, ya que observando la congruencia que debe existir entre lo demandado y resuelto, desestimó el motivo alegado en apelación con base a los antecedentes de la causa, relievando por un lado la existencia de una resolución de sobreseimiento ratificado y las falencias en la técnica recursiva a tiempo de denunciar la existencia de defectuosa valoración de la prueba.

Estos aspectos, permiten concluir además la inexistencia de vulneración del debido proceso, igualdad efectiva de las partes ni la verdad material como aseveran los recurrentes, lo que determina que el recurso sujeto a análisis devenga en infundado