Auto Supremo AS/0547/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Además, bajo el punto: “Sobre el sobreseimiento ratificado y sus efectos jurídicos” (sic), previa transcripción


Bajo el epígrafe titulado: “Sobre la autorización de Conversión de Acciones por el Juez 5o de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz (sic), previa transcripción del art. 26 del CPP, refiere que de acuerdo a la prueba PD-9 consistente en la Resolución 727/2012 de 9 de octubre, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz conforme al art. 26 inc. 2) del CPP, autorizó la conversión de acciones contra el imputado por la supuesta comisión del delito de Estelionato, motivo por el que se abrió la presente causa; sin embargo, de la norma legal que regula la conversión de acciones núm. 2) del art. 26 del CPP, ésta sólo puede ser autorizada por el Fiscal de Distrito tal como lo señala el párrafo segundo de la citada norma; consiguientemente, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en mérito a esa norma legal, no podía haber autorizado la conversión de acciones, ya que el Juez de Instrucción sólo puede autorizar la conversión de acción cuando se ha dispuesto el rechazo de la denuncia o querella conforme al art. 304 del CPP o la aplicación de un criterio de oportunidad reglada, aspecto previsto en la parte final del segundo párrafo del art. 26 de la citada Ley; en consecuencia, la norma legal que regula la conversión de acciones en ninguna parte indica que existiendo sobreseimiento por el Fiscal de materia y ratificado por la Fiscalía de Distrito, el Juez de Instrucción en lo Penal pueda autorizar la conversión de acción. En el presente caso, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, dispuso la conversión de acciones que no estaba autorizada por el art. 26 del CPP; sin embargo, el Juez Tercero de Sentencia de La Paz admitió querella y acusación particular; asimismo, la Jueza Segundo de Partido y Sentencia de El Alto dictó Auto de Apertura de juicio, sin tomar en cuenta que el art. 26 inc. 2) del citado código no faculta al Juez de Instrucción en lo penal autorizar la conversión de acciones cuando existe una Resolución de Sobreseimiento y de ratificación, actos jurídicos que no son de entera responsabilidad del juzgador suscribiente de la sentencia, ya que fueron emitidos por otras autoridades jurisdiccionales.

Además, bajo el punto: “Sobre el sobreseimiento ratificado y sus efectos jurídicos” (sic), previa transcripción del art. 323 del CPP y las Sentencias Constitucionales 0214/2011-R y 1406/2005-R, refiere que el imputado beneficiado con un sobreseimiento dictado por un fiscal de materia y ratificado por el fiscal de distrito, no puede ser sujeto a un nuevo proceso penal sobre el mismo hecho, ya que el elemento de posible autoría o participación en el hecho desapareció; consiguientemente, la línea jurisprudencial citada indica que el sobreseimiento ratificado es de carácter de resolución pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, la resolución de sobreseimiento ratificado equivale a una Sentencia de absolución, que puso fin al proceso porque resulto evidente que el hecho no existió (inexistencia del hecho punible), que no constituye delito (falta de tipicidad) o que el imputado no participo en él (no participación en el hecho punible) y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación (insuficiencia de elementos de convicción). Al respecto, conforme la Sentencia Constitucional 1230/2006-R, de acuerdo a las pruebas PD-5 y PD-6, consistente en la Resolución de sobreseimiento y Resolución de ratificatoria de sobreseimiento dictado a favor del acusado, se ha establecido que por inexistencia de suficientes elementos de prueba no se pudo fundar la acusación contra el imputado por el delito de Estelionato, adquiriendo estas resoluciones calidad de cosa juzgada, que impide un nuevo proceso penal, incluso el art. 4 del CPP, concordante con el art. 117.II de la CPE, establecen de manera expresa que nadie puede ser procesado más de una vez por el mismo hecho, beneficiándose en consecuencia con los efectos del sobreseimiento el acusado, aspecto que impide al suscrito juzgador procesar y sancionar al acusado por el delito de Estelionato