III.1. Del precedente invocado
Sobre la subsunción o adecuación al hecho en el delito de Estelionato, este extremo ya fue considerado en las Resoluciones emitidas por los fiscales de materia y Distrito, no existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva; consiguientemente, no se advierte que en el caso el Juez a-quo, hubiere efectuado una valoración defectuosa apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiere ingresado en una conducta omisiva, en no recibir producir o compulsar cierta prueba inherente al caso, al no darse estos supuestos la valoración efectuada por el Juez de mérito es inobjetable dado que la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la determinación de culpabilidad o absolución del acusado es facultad exclusiva del Juez que conoce la causa, pues son atribuciones privativas de los Jueces y Tribunales de mérito, conforme lo estableció la Sentencia Constitucional 903/2012-R; en ese entendido, no habiéndose referido sobre la afectación o incidencia en la resolución en términos claros y concretos, resulta insuficiente para la viabilidad del recurso la mera relación de hechos y un análisis aislado de términos legales que no son relacionados con el hecho objeto del juicio, como reiteradamente se reclama sobre la existencia de actos consentidos porque solo en la medida en que el recurrente exprese adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, este Tribunal de alzada podrá realizar la labor de contrastación que amerita este tema de recisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no emitió respuesta concreta y objetiva, a la denuncia formulada en apelación referida a que la Sentencia absolutoria no valoró las pruebas que propuso en la causa, alegando que ya habrían sido consideradas en otro juicio, aspecto que no sería evidente, porque no hubo otro juicio y no pueden considerarse las actuaciones realizadas por el Ministerio Público como otro juicio, resultando el presente proceso producto de una conversión de acción, donde las pruebas judicializadas y propuestas debieron ser valoradas; correspondiendo resolver la problemática planteada.
III.1. Del precedente invocado
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 226/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncian, que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta concreta ni objetiva ante el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia
- b) Los querellantes ante el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz,
- c) Por Resolución 27/2013 (fs
- d) La Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto mediante Resolución 13/2014 en
- e) Por la prueba literal de descargo judicializada y codificada como PD-1 consistente en un
- f) De las declaraciones de los acusadores particulares como testigos de cargo, se establece que
- g) Las pruebas literales de cargo, ya fueron sujetas de una valoración de hecho y
- h) Por la prueba de inspección ocular se evidenció la existencia de un botadero de
- i) De la prueba pericial demostró la existencia del inmueble, si bien en lo fundamental
- Además, bajo el punto: “Sobre el sobreseimiento ratificado y sus efectos jurídicos” (sic), previa transcripción
- II.2. De la apelación restringida de los acusadores particulares
- En el contexto anterior y revisado el contenido del recurso, el Tribunal de alzada advierte
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocan en su recurso el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- III.2. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Denuncian los recurrentes, que el Tribunal de apelación no respondió a su denuncia referida a
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Por otra parte, el Tribunal de alzada añadió sobre la subsunción o adecuación al hecho
- Estos aspectos, permiten concluir además la inexistencia de vulneración del debido proceso, igualdad efectiva de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
