Auto Supremo AS/0547/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

III.1. Del precedente invocado


Sobre la subsunción o adecuación al hecho en el delito de Estelionato, este extremo ya fue considerado en las Resoluciones emitidas por los fiscales de materia y Distrito, no existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva; consiguientemente, no se advierte que en el caso el Juez a-quo, hubiere efectuado una valoración defectuosa apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiere ingresado en una conducta omisiva, en no recibir producir o compulsar cierta prueba inherente al caso, al no darse estos supuestos la valoración efectuada por el Juez de mérito es inobjetable dado que la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la determinación de culpabilidad o absolución del acusado es facultad exclusiva del Juez que conoce la causa, pues son atribuciones privativas de los Jueces y Tribunales de mérito, conforme lo estableció la Sentencia Constitucional 903/2012-R; en ese entendido, no habiéndose referido sobre la afectación o incidencia en la resolución en términos claros y concretos, resulta insuficiente para la viabilidad del recurso la mera relación de hechos y un análisis aislado de términos legales que no son relacionados con el hecho objeto del juicio, como reiteradamente se reclama sobre la existencia de actos consentidos porque solo en la medida en que el recurrente exprese adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, este Tribunal de alzada podrá realizar la labor de contrastación que amerita este tema de recisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no emitió respuesta concreta y objetiva, a la denuncia formulada en apelación referida a que la Sentencia absolutoria no valoró las pruebas que propuso en la causa, alegando que ya habrían sido consideradas en otro juicio, aspecto que no sería evidente, porque no hubo otro juicio y no pueden considerarse las actuaciones realizadas por el Ministerio Público como otro juicio, resultando el presente proceso producto de una conversión de acción, donde las pruebas judicializadas y propuestas debieron ser valoradas; correspondiendo resolver la problemática planteada.

III.1. Del precedente invocado