Auto Supremo AS/0547/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

En el contexto anterior y revisado el contenido del recurso, el Tribunal de alzada advierte


Notificados con la referida Sentencia, Sixto Jesús Laura Arcani, Cirilo Gonzales Morales, Fausto Apaza Tapia y Adolfo Laura Aruquipa, este último en representación de Protacio Laura Salgueiro, interpusieron recurso de apelación restringida, reclamando el siguiente punto, relacionado al motivo de casación: Errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando que se absolvió al acusado del delito de Estelionato, bajo el argumento de que las pruebas ya habrían sido considerados en otro juicio, cuando aseveran no hubo otro juicio, sino producto de la conversión de la acción penal existe un solo juicio que hasta el momento no tiene condena, que las pruebas que ofrecieron fueron judicializadas legalmente; por lo que, correspondía su valoración dentro del marco legal; toda vez, que el acusado no era el propietario del inmueble vendido al Gobierno Municipal de El Alto, situación que fue demostrada por las pruebas literales, testificales, pericial e inspección judicial, donde expresamente el imputado señaló que los terrenos vendidos para el relleno sanitario no fueron de él, careciendo de validez el argumento que lo hizo por decisión de las bases; tampoco, tiene validez el argumento de la Sentencia, de que el terreno se encuentra enmallado por el GMEA; en consecuencia, la conducta del imputado se subsumió a lo descrito por el art. 337 del CP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 82/2015 de 19 de noviembre, declaró admisible e improcedente el recurso planteado por los acusadores particulares; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo el siguiente argumento relacionado al motivo de casación:

Los recurrentes realizan un reclamo sobre la inexistencia de doble procesamiento, sin determinar menos acreditar que la resolución de sobreseimiento hubiere sido dejada sin efecto; tampoco, hacen una relación precisa de cuál debería de haber sido la valoración correcta y que hubiere afectado a los principios de forma interior, aclarado el alcance de la competencia de este Tribunal de alzada y cuál debería de haber sido la conclusión a la que debió arribar el juzgador, no siendo suficiente referirse de forma reiterada a una existencia de actos consentidos y además de manera contradictoria y hasta incongruente afirmar que este proceso es una continuación por conversión de acción penal de un inconcluso proceso.

En el contexto anterior y revisado el contenido del recurso, el Tribunal de alzada advierte que los apelantes cuestionan errores relacionados con el análisis y valoración de la prueba que generaría la absolución del acusado y no aclaran de forma específica cuál debería ser la valoración correcta que debió realizar el Juez a-quo, no sólo refiriendo que no existe doble juzgamiento; sino, realizar la referencia de la valoración que se pretendía con relación a la prueba erróneamente valorada, no siendo suficiente ni legal argumento que existió actos consentidos, sin sustento probatorio, menos que se dejó sin efecto ese sobreseimiento ratificado, ya que de la revisión del cuaderno de acusación se evidencia que la sentencia fue emitida conforme las reglas de la sana crítica, exponiendo los razonamientos que fundaron la decisión, realizando el análisis integral de todas las pruebas producidas, afianzando su convencimiento sobre las declaraciones testificales, prueba ocular y especialmente sobre la prueba documental judicializada, que las conclusiones a las que arribó no son contradictorias, sino en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 359 del CPP