El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia
El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Félix Juan Cori Chacón, absuelto de pena y culpa por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, bajo los siguientes fundamentos:
a) Por Resolución 727/2012 cursante a fs. 296 y la prueba literal de descargo PD-8 y PD-9, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, de conformidad a los arts. 54 y 26 inc. 2) del CPP, autorizó la conversión de acciones solicitada por Sixto Jesús Laura Arcani, Cirilo Gonzales Morales, Fausto Apaza Tapia y Adolfo Laura Aruquipa en representación de Protacio Laura Salguiero (querellantes), por la presunta comisión del delito de Estelionato, disponiendo que se remitan los antecedentes del control jurisdiccional y cuaderno de investigaciones del Ministerio Público al Juzgado de Sentencia Penal correspondiente, previo sorteo del sistema IANUS; en consecuencia, sorteado primeramente al Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz asume competencia del presente proceso penal por conversión de acciones, dictando el correspondiente auto de admisión
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 226/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncian, que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta concreta ni objetiva ante el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia
- b) Los querellantes ante el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz,
- c) Por Resolución 27/2013 (fs
- d) La Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto mediante Resolución 13/2014 en
- e) Por la prueba literal de descargo judicializada y codificada como PD-1 consistente en un
- f) De las declaraciones de los acusadores particulares como testigos de cargo, se establece que
- g) Las pruebas literales de cargo, ya fueron sujetas de una valoración de hecho y
- h) Por la prueba de inspección ocular se evidenció la existencia de un botadero de
- i) De la prueba pericial demostró la existencia del inmueble, si bien en lo fundamental
- Además, bajo el punto: “Sobre el sobreseimiento ratificado y sus efectos jurídicos” (sic), previa transcripción
- II.2. De la apelación restringida de los acusadores particulares
- En el contexto anterior y revisado el contenido del recurso, el Tribunal de alzada advierte
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocan en su recurso el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- III.2. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Denuncian los recurrentes, que el Tribunal de apelación no respondió a su denuncia referida a
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Por otra parte, el Tribunal de alzada añadió sobre la subsunción o adecuación al hecho
- Estos aspectos, permiten concluir además la inexistencia de vulneración del debido proceso, igualdad efectiva de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
