f) De las declaraciones de los acusadores particulares como testigos de cargo, se establece que
f) De las declaraciones de los acusadores particulares como testigos de cargo, se establece que sabían y conocían del proceso penal que se realizó por ante el Ministerio Público contra el acusado, por el delito de Estelionato por la venta del inmueble motivo del litigio y lógicamente tenían conocimiento de que se habría dictado el sobreseimiento a favor del acusado, motivo por el que por esos mismo hechos acudieron al órgano jurisdiccional para realizar un nuevo proceso penal contra el acusado por el mismo delito; en consecuencia, siendo las declaraciones coherentes, creíbles sin contradicciones que merecen fe probatoria se establece que los ahora querellantes y acusadores particulares saben; y, conocen perfectamente la Resolución de sobreseimiento y la Resolución que ratificó el mismo; por lo que, tienen conocimiento que contra el acusado, no existe prueba alguna por el delito de Estelionato, ya que una autoridad competente les hizo conocer una resolución definitiva de sobreseimiento ratificado que le excluye de responsabilidad penal al acusado, por no existir prueba en su contra por el supuesto hecho
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 226/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncian, que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta concreta ni objetiva ante el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia
- b) Los querellantes ante el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz,
- c) Por Resolución 27/2013 (fs
- d) La Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto mediante Resolución 13/2014 en
- e) Por la prueba literal de descargo judicializada y codificada como PD-1 consistente en un
- f) De las declaraciones de los acusadores particulares como testigos de cargo, se establece que
- g) Las pruebas literales de cargo, ya fueron sujetas de una valoración de hecho y
- h) Por la prueba de inspección ocular se evidenció la existencia de un botadero de
- i) De la prueba pericial demostró la existencia del inmueble, si bien en lo fundamental
- Además, bajo el punto: “Sobre el sobreseimiento ratificado y sus efectos jurídicos” (sic), previa transcripción
- II.2. De la apelación restringida de los acusadores particulares
- En el contexto anterior y revisado el contenido del recurso, el Tribunal de alzada advierte
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocan en su recurso el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- III.2. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Denuncian los recurrentes, que el Tribunal de apelación no respondió a su denuncia referida a
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Por otra parte, el Tribunal de alzada añadió sobre la subsunción o adecuación al hecho
- Estos aspectos, permiten concluir además la inexistencia de vulneración del debido proceso, igualdad efectiva de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
