Auto Supremo AS/0552/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada debió dictar el Auto de Vista


1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada debió dictar el Auto de Vista impugnado, respondiendo efectivamente a las cuestiones impugnadas en la apelación, previstas en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; empero, no se emitió criterio sobre los puntos alegados, cuya omisión constituye un defecto absoluto que atenta el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, incumplimiento traducido a momento de resolver el defecto de la Sentencia previsto en el inc. 5) de la citada norma, cuando se afirma en el considerando II de los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA” (sic), una adecuada fundamentación descriptiva de la prueba y la inexistencia de fundamentación intelectiva, al haber efectuado el Juez de origen una relación genérica del conjunto de las pruebas de cargo sin habérseles otorgado un valor probatorio individual; extremo no evidente, pues la Sentencia describe cada prueba, asignándole valor a cada una, realizando la fundamentación intelectiva, traducida en el punto: ”DE LA FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA E INTELECTIVA” (sic)