Ahora bien, debe tenerse presente también que en el motivo traído en casación se alegó
Ahora bien, debe tenerse presente también que en el motivo traído en casación se alegó que lo resuelto -de manera general- por el Tribunal de alzada fue con base a una apreciación incorrecta de la valoración probatoria; por lo que, corresponde verificar si se resolvió de manera fundada y acorde a las conclusiones de la sentencia, pues en el caso concreto se denuncia que en el Auto de Vista recurrido se observó que la Sentencia no hubiese cumplido con la fundamentación intelectiva, conclusión que a decir de la recurrente no es correcta, ya que la resolución condenatoria fue clara y precisa al describir la prueba de cargo que generó la convicción en el juzgador sobre la responsabilidad penal de la imputada, para posteriormente asignarle un valor a cada uno de estos. En consecuencia, corresponde previamente establecer con claridad que la valoración intelectiva, conforme lo precisó el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, constituye el tercer momento: “(…) en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada. En este momento, la autoridad judicial competente de emitir una sentencia, deberá dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos; es decir, expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros; similar tarea deberá ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no”
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 4 de octubre de 2011 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Micaela Licona Valdivia, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 248/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada debió dictar el Auto de Vista
- De acuerdo a la norma legal citada, tendría que haberse denunciado la defectuosa valoración de
- 2)Por otro lado alega, la ilogicidad del Auto de Vista impugnado, porque se confunde la
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare admisible y fundado su recurso de casación y en consecuencia
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 248/2016-RA de 21 de marzo cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- La querellante Aurora Baldivieso de Casanova, con la producción de su prueba testifical y literal
- Se concluyó también que la imputada sabiendo de su responsabilidad que tenía como encargada de
- Si evidentemente el proceso fue en calidad de reenvío se hizo notar que el Juzgador
- La prueba documental tanto la licencia de funcionamiento como el NIT y la actividad económica
- Finalmente, se estableció que en ningún momento se ha manifestado la predisposición de devolver la
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Micaela Licona Valdivia, interpone recurso de apelación restringida, que
- En el tercer agravio, denunció la inobservancia del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, se tiene que el Tribunal de alzada refirió respecto al defecto de sentencia
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada para asumir la decisión de anular
- Ahora bien, debe tenerse presente también que en el motivo traído en casación se alegó
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- En ese sentido, a los fines de la emisión de un nuevo Auto de Vista,
- Además, deberá tener en cuenta que los jueces de mérito son soberanos en la valoración
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia la ilogicidad del Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
