Auto Supremo AS/0552/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

La querellante Aurora Baldivieso de Casanova, con la producción de su prueba testifical y literal


Por Sentencia 6/2013 de 24 de julio, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara a Micaela Licona Valdivia autora de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, en concurso real conforme el art. 45 de la misma norma, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas y resarcimiento de daños civiles, con el siguiente argumento:

La querellante Aurora Baldivieso de Casanova, con la producción de su prueba testifical y literal demostró la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza por parte de Micaela Licona Valdivia, pues la prueba A-1 consistente en el inventario realizado tanto por la imputada la querellante y empleadas que atestiguaron que la señora Micaela Licona era encargada de la tienda 2 “Auroras Boutique”; y, responsable de esa mercadería siendo ella –la imputada- en persona la que registró los faltantes y en audiencia reconoció su firma y su letra la cual estaría corroborada, también por la declaración firme de los testigos Mabel Ortuño y Aurora Baldivieso. Lo que no se acreditó fue lo denunciado por la imputada, referido a que dicho inventario fue elaborado con presión o amenazas, mas al contrario se estableció que la acusada al verse descubierta “ha abandonado este inventario” (sic). Esta prueba hubiese sido relevante a tiempo de tomar la decisión de culpabilidad, ya que la acusada no solamente en su declaración reconoció y admitió haber participado en ese inventario, sino que en una intervención cuando una de las testigos estaba declarando a voz propia dijo que el inventario ella lo realizó en día y ½ y no en dos días, lo que dio certeza al Juzgador de que ella sabía de la mercadería faltante y también conocía de esa apropiación, entonces no había desconocimiento por parte de la acusada de su actuar antijurídico