La querellante Aurora Baldivieso de Casanova, con la producción de su prueba testifical y literal
Por Sentencia 6/2013 de 24 de julio, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara a Micaela Licona Valdivia autora de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, en concurso real conforme el art. 45 de la misma norma, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas y resarcimiento de daños civiles, con el siguiente argumento:
La querellante Aurora Baldivieso de Casanova, con la producción de su prueba testifical y literal demostró la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza por parte de Micaela Licona Valdivia, pues la prueba A-1 consistente en el inventario realizado tanto por la imputada la querellante y empleadas que atestiguaron que la señora Micaela Licona era encargada de la tienda 2 “Auroras Boutique”; y, responsable de esa mercadería siendo ella –la imputada- en persona la que registró los faltantes y en audiencia reconoció su firma y su letra la cual estaría corroborada, también por la declaración firme de los testigos Mabel Ortuño y Aurora Baldivieso. Lo que no se acreditó fue lo denunciado por la imputada, referido a que dicho inventario fue elaborado con presión o amenazas, mas al contrario se estableció que la acusada al verse descubierta “ha abandonado este inventario” (sic). Esta prueba hubiese sido relevante a tiempo de tomar la decisión de culpabilidad, ya que la acusada no solamente en su declaración reconoció y admitió haber participado en ese inventario, sino que en una intervención cuando una de las testigos estaba declarando a voz propia dijo que el inventario ella lo realizó en día y ½ y no en dos días, lo que dio certeza al Juzgador de que ella sabía de la mercadería faltante y también conocía de esa apropiación, entonces no había desconocimiento por parte de la acusada de su actuar antijurídico
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 4 de octubre de 2011 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Micaela Licona Valdivia, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 248/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada debió dictar el Auto de Vista
- De acuerdo a la norma legal citada, tendría que haberse denunciado la defectuosa valoración de
- 2)Por otro lado alega, la ilogicidad del Auto de Vista impugnado, porque se confunde la
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare admisible y fundado su recurso de casación y en consecuencia
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 248/2016-RA de 21 de marzo cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- La querellante Aurora Baldivieso de Casanova, con la producción de su prueba testifical y literal
- Se concluyó también que la imputada sabiendo de su responsabilidad que tenía como encargada de
- Si evidentemente el proceso fue en calidad de reenvío se hizo notar que el Juzgador
- La prueba documental tanto la licencia de funcionamiento como el NIT y la actividad económica
- Finalmente, se estableció que en ningún momento se ha manifestado la predisposición de devolver la
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Micaela Licona Valdivia, interpone recurso de apelación restringida, que
- En el tercer agravio, denunció la inobservancia del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, se tiene que el Tribunal de alzada refirió respecto al defecto de sentencia
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada para asumir la decisión de anular
- Ahora bien, debe tenerse presente también que en el motivo traído en casación se alegó
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- En ese sentido, a los fines de la emisión de un nuevo Auto de Vista,
- Además, deberá tener en cuenta que los jueces de mérito son soberanos en la valoración
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia la ilogicidad del Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
