De acuerdo a la norma legal citada, tendría que haberse denunciado la defectuosa valoración de
En cuanto al inc. 6) del mismo precepto legal, la acusada denunció la falta de subsunción del hecho a los tipos penales atribuidos; sin embargo, el Tribunal de alzada subsanando el motivo alegado, resuelve el motivo como falta de fundamentación jurídica, incurriendo en un fallo ultra petita.
De acuerdo a la norma legal citada, tendría que haberse denunciado la defectuosa valoración de la prueba, que ante una eventual denuncia, el Tribunal de alzada, debió realizar el control del sistema de valoración de la prueba conforme la sana crítica, extremos estos que no fueron absueltos por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 4 de octubre de 2011 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Micaela Licona Valdivia, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 248/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada debió dictar el Auto de Vista
- De acuerdo a la norma legal citada, tendría que haberse denunciado la defectuosa valoración de
- 2)Por otro lado alega, la ilogicidad del Auto de Vista impugnado, porque se confunde la
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare admisible y fundado su recurso de casación y en consecuencia
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 248/2016-RA de 21 de marzo cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- La querellante Aurora Baldivieso de Casanova, con la producción de su prueba testifical y literal
- Se concluyó también que la imputada sabiendo de su responsabilidad que tenía como encargada de
- Si evidentemente el proceso fue en calidad de reenvío se hizo notar que el Juzgador
- La prueba documental tanto la licencia de funcionamiento como el NIT y la actividad económica
- Finalmente, se estableció que en ningún momento se ha manifestado la predisposición de devolver la
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Micaela Licona Valdivia, interpone recurso de apelación restringida, que
- En el tercer agravio, denunció la inobservancia del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, se tiene que el Tribunal de alzada refirió respecto al defecto de sentencia
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada para asumir la decisión de anular
- Ahora bien, debe tenerse presente también que en el motivo traído en casación se alegó
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- En ese sentido, a los fines de la emisión de un nuevo Auto de Vista,
- Además, deberá tener en cuenta que los jueces de mérito son soberanos en la valoración
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia la ilogicidad del Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
