Auto Supremo AS/0552/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

En ese sentido, a los fines de la emisión de un nuevo Auto de Vista,


Por otra parte, es menester señalar que la facultad de control respecto a la valoración de la prueba asignada al Tribunal de apelación, que por cierto, no implica una revalorización de los hechos, pues tal labor excedería los márgenes del recurso y la competencia de dicho Tribunal; comprende comprobar si el razonamiento jurídico del juez se adecuó a las reglas que impone el sistema de sana crítica; en otras palabras, el Tribunal de apelación, debe examinar cómo han gravitado y qué influencia han ejercido los medios de prueba en él, a la hora de arribar a la decisión consignada en la Sentencia y si este resultado carece o no de razonabilidad en aplicación de las reglas de la sana crítica. Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de las previsiones del art. 124 del CPP, que exige que toda resolución judicial que se emita en la sustanciación del proceso penal, esté debidamente fundamentada expresando los motivos de hecho y de derecho en que se base la decisión; lo que supone, que a tiempo de concluir si la Sentencia contiene o no fundamentación analítica o intelectiva, imprescindiblemente deberá señalar las razones o motivos que fundamenten la concurrencia de cualquiera de los citados supuestos, en el caso concreto se tiene que la observación del Tribunal de alzada estuvo referida a una falta de valoración intelectiva; sin embargo, como se desarrolló supra para que exista una correcta valoración intelectiva se requiere que esta sea completa, que de acuerdo a lo descrito por la parte recurrente se tendría que en la sentencia se describió primero todas las declaraciones testificales (no se observa en específico cual no hubiese sido valorada), de las cuales se concluyó que acreditaron los hechos acusados y en su caso no existió prueba alguna que las desvirtué y les quite el valor probatorio otorgado, de igual manera con la prueba documental se describió cada una de ellas y que se probó con cada una de estas; es decir, se estableció con precisión la existencia de una boutique, de la que se encontraba como responsable la imputada y realizado un inventario se verificó el faltante de mercadería que a la fecha de la emisión de la sentencia no fue devuelta ni manifestada la voluntad de hacerlo, aspecto que llevó a establecer al Juez de sentencia la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza y emitir una resolución condenatoria.

De lo referido anteriormente, lo que correspondía al Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida era establecer si de la revisión total de la Sentencia apelada se acreditaba la falta de valoración intelectiva y no sólo limitarse a observar un párrafo en el que el Juez efectivamente de manera general señaló que las testificales probaron los hechos acusados, pero no se hubiese considerado que en el acápite anterior se desarrolló cada una de las testificales desfiladas en juicio, pues debe tenerse presente que no existe una estructura especifica de resolución en la que se deban enmarcarse los Jueces y Tribunales de sentencia, lo que se debe verificar es que las resoluciones emitidas por las citadas autoridades contengan la suficiente fundamentación que permita identificar las razones y circunstancias que llevaron a tomar una determinada decisión, además de observar el cumplimiento a lo previsto en el art. 360 del CPP; por estas circunstancias, corresponde al Tribunal de alzada efectuar un nuevo análisis de la sentencia apelada a fin de establecer si del conjunto de los argumentos expresados por el Juez de Sentencia se puede establecer con claridad la responsabilidad penal o no de la imputada en los delitos acusados, ya que en esta instancia verificados los argumentos del Auto de Vista no permiten concluir con determinación si la sentencia contó o no con una correcta valoración intelectiva de la prueba, pues esa labor les está encomendada a los Tribunales de alzada.

En ese sentido, a los fines de la emisión de un nuevo Auto de Vista, el tribunal de alzada deberá tener presente que en cuanto al control sobre la valoración probatoria se tiene que el sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento; además, que el avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una adecuada fundamentación de la sentencia lo que permite controlar las inferencias lógicas del juzgador, por eso que los razonamientos de los jueces deben tener un sustento acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal que una sentencia pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un lego