Auto Supremo AS/0552/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista 55 de 22 de diciembre de 2015 que declara procedente la apelación restringida planteada en autos y anula totalmente la sentencia apelada disponiendo el reenvío del expediente ante otro juez de Sentencia previo sorteo computarizado, decisión asumida de acuerdo a los siguientes argumentos, siempre respecto de los agravios traídos en casación:

Respecto de la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 con relación al art. 124 del CPP, citando lo establecido en el Auto Supremo 025 de 24 de febrero de 2010 (referido a la fundamentación de la Sentencia), concluye que verificada la fundamentación de la resolución apelada se estableció que contenía la fundamentación fáctica; por cuanto, expresó de manera comprensible la relación de los hechos acusados de ilícitos; asimismo, en cuanto a la valoración probatoria, en su elemento descriptivo, se observó que la misma cumplió con la exposición de cada uno de los elementos de prueba judicializados y su contenido esencial, sin embargo de ello en la fundamentación intelectiva -que constituye parte esencial debido a que en la misma quedan expresados todos los razonamientos lógico jurídicos asumidos por el Juez o Tribunal de sentencia para sustentar el fallo, constituyendo en si la razón central de la decisión- no se encontraba específicamente identificada; por cuanto, en el considerando de fundamentación descriptiva e intelectiva, el Juez a quo solo efectuó una relación genérica de la prueba sin otorgarle a cada uno de los elementos judicializados el valor probatorio correspondiente, pues sólo se hubiese remitido al conjunto de pruebas de cargo, más no otorgó el valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba que fueron producidos dentro de la audiencia de juicio oral y que le hagan inferir la adecuación de los hechos probados a los ilícitos acusados, también se observó que el juez de mérito se refirió a que la valoración se la realizó conforme a las reglas de la sana critica; sin embargo, no expresó en la Sentencia los razonamientos lógico jurídicos a los que arribó en su labor invectiva, emergente de la valoración probatoria de cada uno de los elementos probatorios y cada uno de ellos en su conjunto. El juez de Sentencia no hubiese motivado por qué existió los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tampoco señaló de qué manera la imputada cometió cada uno de esos delitos; es decir, cuáles serían los elementos de convicción que le llevaron a establecer con certeza que la imputada Micaela Licona Valdivia realizó las conductas acusadas, vale decir que no se efectuó el análisis intelectivo de la prueba de cargo testifical ni documental, como presupuesto inexcusable para contar con la parte esencial de la sentencia, conocida como fundamentación intelectiva, que se traduce en la razón de la decisión de todo fallo (cita el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007). Finalmente, se observó que en la Sentencia no se efectuó un análisis de los elementos constitutivos de los delitos condenados, destacando sus elementos configurativos al incluirse directamente la conclusión a la que arriba el Juez de Sentencia sin explicar en la sentencia las reflexiones intelectuales que ha merecido la valoración individual e integral de la prueba y le llevaron a la convicción de que la imputada obró con dolo, culpabilidad y antijuricidad; por lo que, una vez más se estableció que la sentencia apelada careció de la suficiente fundamentación para conocer los motivos concretos y objetivos por los que el Juez a quo emitió sentencia condenatoria

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración de los derechos constitucionales de la querellante ante la denuncia de la emisión del Auto de Vista impugnado, en el que el Tribunal de alzada expresó fundamentos que no fueron claros y precisos en respuesta a las impugnaciones alegadas en el recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada; por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1. De la fundamentación de las resoluciones judiciales como parte del debido proceso