La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Sobre el particular, se debe tomar en cuenta lo establecido en cada uno de los defectos de la Sentencia denunciados en la apelación restringida para concluir si evidentemente son contradictorios como señala la recurrente o en su caso concordantes entre sí; en consecuencia, se tiene presente que el inc. 5) del art. 370 del CPP señala “Que no exista fundamentación de la sentencia o que esta insuficiente y contradictoria” y el inc. 6) refiere “Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditaos o en valoración defectuosa de la prueba”, de lo referido se puede observar que claramente son dos defectos que pueden coexistir en una misma resolución, pero que a tiempo de ser resueltos por el Tribunal de alzada deben ser claramente identificados y precisados, pues si bien se puede concluir con una insuficiente fundamentación en cuanto a la valoración probatoria no resulta igual a señalar que exista una defectuosa valoración probatoria, ya que para llegar esta conclusión corresponde efectuar distinto análisis al de la falta de fundamentación; es decir, para acreditar una defectuosa valoración probatoria se debe identificar qué reglas de la sana crítica fueron incorrectamente aplicadas, caso no acontecido en el presente caso, ya que de manera general el Tribunal de alzada concluyó la existencia de defectuosa valoración probatoria, sin exponer los motivos de control legal que le llevaron a dicha decisión. En conclusión, no existe un pronunciamiento claro, completo y expreso respecto de la alegada concurrencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Aurora Baldivieso Amador de Casanova, con los fundamentos expuestos precedentemente; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 55 de 22 de diciembre de 2015, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada precedentemente y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 4 de octubre de 2011 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Micaela Licona Valdivia, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 248/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada debió dictar el Auto de Vista
- De acuerdo a la norma legal citada, tendría que haberse denunciado la defectuosa valoración de
- 2)Por otro lado alega, la ilogicidad del Auto de Vista impugnado, porque se confunde la
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare admisible y fundado su recurso de casación y en consecuencia
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 248/2016-RA de 21 de marzo cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- La querellante Aurora Baldivieso de Casanova, con la producción de su prueba testifical y literal
- Se concluyó también que la imputada sabiendo de su responsabilidad que tenía como encargada de
- Si evidentemente el proceso fue en calidad de reenvío se hizo notar que el Juzgador
- La prueba documental tanto la licencia de funcionamiento como el NIT y la actividad económica
- Finalmente, se estableció que en ningún momento se ha manifestado la predisposición de devolver la
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Micaela Licona Valdivia, interpone recurso de apelación restringida, que
- En el tercer agravio, denunció la inobservancia del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, se tiene que el Tribunal de alzada refirió respecto al defecto de sentencia
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada para asumir la decisión de anular
- Ahora bien, debe tenerse presente también que en el motivo traído en casación se alegó
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- En ese sentido, a los fines de la emisión de un nuevo Auto de Vista,
- Además, deberá tener en cuenta que los jueces de mérito son soberanos en la valoración
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia la ilogicidad del Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
