Auto Supremo AS/0552/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Sobre el particular, se debe tomar en cuenta lo establecido en cada uno de los defectos de la Sentencia denunciados en la apelación restringida para concluir si evidentemente son contradictorios como señala la recurrente o en su caso concordantes entre sí; en consecuencia, se tiene presente que el inc. 5) del art. 370 del CPP señala “Que no exista fundamentación de la sentencia o que esta insuficiente y contradictoria” y el inc. 6) refiere “Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditaos o en valoración defectuosa de la prueba”, de lo referido se puede observar que claramente son dos defectos que pueden coexistir en una misma resolución, pero que a tiempo de ser resueltos por el Tribunal de alzada deben ser claramente identificados y precisados, pues si bien se puede concluir con una insuficiente fundamentación en cuanto a la valoración probatoria no resulta igual a señalar que exista una defectuosa valoración probatoria, ya que para llegar esta conclusión corresponde efectuar distinto análisis al de la falta de fundamentación; es decir, para acreditar una defectuosa valoración probatoria se debe identificar qué reglas de la sana crítica fueron incorrectamente aplicadas, caso no acontecido en el presente caso, ya que de manera general el Tribunal de alzada concluyó la existencia de defectuosa valoración probatoria, sin exponer los motivos de control legal que le llevaron a dicha decisión. En conclusión, no existe un pronunciamiento claro, completo y expreso respecto de la alegada concurrencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Aurora Baldivieso Amador de Casanova, con los fundamentos expuestos precedentemente; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 55 de 22 de diciembre de 2015, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada precedentemente y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto