Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs. 239 a 241, que confirma la Sentencia apelada, con el argumento de que la declaratoria de nulidad de obrados debe observarse los principios especificidad, trascendencia, y convalidación y el recurrente no describe norma sustantiva o adjetiva que determine la nulidad de obrados, tampoco fundamenta el perjuicio que le fuera irreparable o qué derechos le hubiesen sido suprimidos, asimismo señala que antes de la interposición del recurso de apelación no existió reclamo alguno por lo que entiende haberse aplicado la convalidación de los actos procesales. Asimismo señala que en relación al agravio de la existencia de otros bienes sucesorios, señaló que todo bien acusado de sucesorio deben pertenecer al patrimonio de los causantes Víctor Augusto Sanjinez Peirano y Olga Isabel Osorio de Sanjinez, y los descritos por la apelante que se encuentran ubicados en la calle Batallón Sucre N° 451 y en la Av. Arce, no pertenecen al patrimonio de los causantes, refiriendo que el primer inmueble si bien figura a nombre de las partes, se debe señalar que la misma fue adquirida mediante sucesión hereditario al deceso de Blanca Osorio Vásquez, y respecto al segundo inmueble si bien figuran como compradores los (Víctor Augusto Sanjinez Peirano y Olga Isabel Osorio de Sanjinez), empero estos hacen la compra en favor de sus hijos Víctor José, Roxana Cecilia y Ana María Isabel Sanjinez Osorio, siendo estos últimos los propietarios de dichos bienes inmuebles y que siendo comunes cualquier pretensión se la debe efectuar por separado y cita los arts. 158 y 167.I del Código Civil
- Partes: Víctor José Sanjinez Osorio y otra. c/ Ana María Isabel Sanjinez Osorio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El actor en el ejercicio del derecho dispositivo, se encuentra en la facultad de plantear
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente reclama que debían ingresar a la división otros bienes que los considera parte
- Ahora en materia de nulidades procesales el art
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
