La recurrente reclama que debían ingresar a la división otros bienes que los considera parte
La recurrente reclama que debían ingresar a la división otros bienes que los considera parte de la sucesión, sin embargo de ello las mismas no llegan a constituir bienes sucesorios, tienen una adquisición diferentes por parte de los contendientes, pues el inmueble ubicado en la calle Batallón Sucre 451, fue adquirido mediante sucesión hereditaria al deceso de Blanca Osorio, que no son los causantes Víctor Augusto Sanjinez Peirano y Olga Isabel Osorio de Sanjinez, de los que se debate la división y partición, y respecto al departamento ubicado en la Av. Arce se tiene que la misma fue adquirida por los progenitores de los contendientes, empero la adquisición fue en favor de estos, por lo que la misma no figura como propiedad de los causantes sino de propiedad de los contendientes, que ya fue establecida por el Ad quem, por lo que las mismas por no ser bienes que correspondan a la sucesión debatida, no podían ser incluidos en el presente proceso, y con criterio correcto el Tribunal de alzada salvó los derechos a la vía que llamada por ley
- Partes: Víctor José Sanjinez Osorio y otra. c/ Ana María Isabel Sanjinez Osorio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El actor en el ejercicio del derecho dispositivo, se encuentra en la facultad de plantear
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente reclama que debían ingresar a la división otros bienes que los considera parte
- Ahora en materia de nulidades procesales el art
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
