Auto Supremo AS/0818/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2016

Fecha: 13-Jul-2016

La recurrente reclama que debían ingresar a la división otros bienes que los considera parte

La recurrente reclama que debían ingresar a la división otros bienes que los considera parte de la sucesión, sin embargo de ello las mismas no llegan a constituir bienes sucesorios, tienen una adquisición diferentes por parte de los contendientes, pues el inmueble ubicado en la calle Batallón Sucre 451, fue adquirido mediante sucesión hereditaria al deceso de Blanca Osorio, que no son los causantes Víctor Augusto Sanjinez Peirano y Olga Isabel Osorio de Sanjinez, de los que se debate la división y partición, y respecto al departamento ubicado en la Av. Arce se tiene que la misma fue adquirida por los progenitores de los contendientes, empero la adquisición fue en favor de estos, por lo que la misma no figura como propiedad de los causantes sino de propiedad de los contendientes, que ya fue establecida por el Ad quem, por lo que las mismas por no ser bienes que correspondan a la sucesión debatida, no podían ser incluidos en el presente proceso, y con criterio correcto el Tribunal de alzada salvó los derechos a la vía que llamada por ley