Auto Supremo AS/0818/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2016

Fecha: 13-Jul-2016

El actor en el ejercicio del derecho dispositivo, se encuentra en la facultad de plantear

El actor en el ejercicio del derecho dispositivo, se encuentra en la facultad de plantear la pretensión que estime conveniente de acuerdo a sus intereses, lo que implica que si pretende efectuar la división de la sucesión hereditaria, tiene posibilidad de hacerlo y si considera que al margen de la división de la herencia (relación jurídica 1), pretende activar también la división de bienes comunes - no hereditarios (relación jurídica 2) también puede hacerlo a este hipotético la doctrina la denomina acumulación de una pretensión objetiva originaria, pues existen dos pretensiones (dos relaciones jurídicas independientes) autónomas o principales, la primera que resulta ser la división de una sucesión y la segunda la división de bienes comunes adquiridos contractualmente, sin embargo de ello para que prosiga esta pretensión acumulada, es necesario que las partes sean las mismas, pues si difieren los titulares del derecho subjetivo no habrá acumulación objetiva de pretensiones principales o autónomas, además de que la pretensión acumulada deba ser tramitada por el mismo procedimiento ordinario