El actor en el ejercicio del derecho dispositivo, se encuentra en la facultad de plantear
El actor en el ejercicio del derecho dispositivo, se encuentra en la facultad de plantear la pretensión que estime conveniente de acuerdo a sus intereses, lo que implica que si pretende efectuar la división de la sucesión hereditaria, tiene posibilidad de hacerlo y si considera que al margen de la división de la herencia (relación jurídica 1), pretende activar también la división de bienes comunes - no hereditarios (relación jurídica 2) también puede hacerlo a este hipotético la doctrina la denomina acumulación de una pretensión objetiva originaria, pues existen dos pretensiones (dos relaciones jurídicas independientes) autónomas o principales, la primera que resulta ser la división de una sucesión y la segunda la división de bienes comunes adquiridos contractualmente, sin embargo de ello para que prosiga esta pretensión acumulada, es necesario que las partes sean las mismas, pues si difieren los titulares del derecho subjetivo no habrá acumulación objetiva de pretensiones principales o autónomas, además de que la pretensión acumulada deba ser tramitada por el mismo procedimiento ordinario
- Partes: Víctor José Sanjinez Osorio y otra. c/ Ana María Isabel Sanjinez Osorio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El actor en el ejercicio del derecho dispositivo, se encuentra en la facultad de plantear
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente reclama que debían ingresar a la división otros bienes que los considera parte
- Ahora en materia de nulidades procesales el art
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
