Regístrese, comuníquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación cursante de fs. 243 a 246, interpuesto por Ana María Isabel Sanjinez Osorio, en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 116/2015 de 31 de marzo, que cursa de fs. 239 a 241 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario del abogado de la parte demandante, que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Se regula honorario del abogado de la parte demandante, que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Partes: Víctor José Sanjinez Osorio y otra. c/ Ana María Isabel Sanjinez Osorio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El actor en el ejercicio del derecho dispositivo, se encuentra en la facultad de plantear
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente reclama que debían ingresar a la división otros bienes que los considera parte
- Ahora en materia de nulidades procesales el art
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
