I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: División y partición
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 243 a 246, interpuesto por Ana María Isabel Sanjinez Osorio, en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 116/2015 de 31 de marzo que cursa de fs. 239 a 241 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de división y partición seguido por Víctor José Sanjinez Osorio y otra en contra de la recurrente, la concesión de fs. 250, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 73/2014 de 24 de abril, que declara probada en parte la demanda de fs. 25 a 26 sobre los bienes inmuebles y no así respecto a los muebles, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la tasación y la venta en subasta pública de los bienes inmuebles con registro en las oficinas de Derechos Reales N° 2.01.0.99.0075935 y N° 2.01.0.99.0075659, cuyo valor será dividido entre los tres copropietarios. Resolución que fue complementada mediante Auto de fs. 177 describiendo la identidad de los herederos Víctor José, Roxana Cecilia y Ana María Isabel Sanjinez Osorio, asimismo condena en costas a la demandada
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 243 a 246, interpuesto por Ana María Isabel Sanjinez Osorio, en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 116/2015 de 31 de marzo que cursa de fs. 239 a 241 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de división y partición seguido por Víctor José Sanjinez Osorio y otra en contra de la recurrente, la concesión de fs. 250, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 73/2014 de 24 de abril, que declara probada en parte la demanda de fs. 25 a 26 sobre los bienes inmuebles y no así respecto a los muebles, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la tasación y la venta en subasta pública de los bienes inmuebles con registro en las oficinas de Derechos Reales N° 2.01.0.99.0075935 y N° 2.01.0.99.0075659, cuyo valor será dividido entre los tres copropietarios. Resolución que fue complementada mediante Auto de fs. 177 describiendo la identidad de los herederos Víctor José, Roxana Cecilia y Ana María Isabel Sanjinez Osorio, asimismo condena en costas a la demandada
- Partes: Víctor José Sanjinez Osorio y otra. c/ Ana María Isabel Sanjinez Osorio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El actor en el ejercicio del derecho dispositivo, se encuentra en la facultad de plantear
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente reclama que debían ingresar a la división otros bienes que los considera parte
- Ahora en materia de nulidades procesales el art
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
