IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la acusación de que la división y partición de bienes sucesorio o bienes comunes, deben ser tramitados en proceso distinto.
Corresponde señalar que para la división y partición de bienes sucesorios o bienes comunes, el art. 681 del Código de Procedimiento Civil, señala que se aplica el mismo procedimiento establecido para el proceso voluntario, y dentro de este proceso voluntario se encuentra en art. 678 del mismo cuerpo legal, lo que implica que el actor aún en el caso de peticionar la división de bienes sucesorios o de bienes comunes, tiene la opción que señala el art. 678 del adjetivo civil, de instar el proceso voluntario o el proceso ordinario, como fue teorizado en la doctrina aplicable en el punto III.1, por lo que en ambos casos el actor puede peticionar la vía voluntaria o la ordinaria.
En el caso presente el actor ha demandado la división y partición de una sucesión hereditaria en contra de la recurrente (coheredera) sobre la sucesión de los causantes Víctor Augusto Sanjinez Peirano y Olga Isabel Osorio de Sanjinez, sobre dicha pretensión la demandada en su escrito de fs. 35 contestó afirmativamente respecto a la división de los bienes inmuebles y negó sobre la petición de división de los bienes muebles que corresponden a esa sucesión hereditaria, no señaló que existirían otros bienes hereditarios que debieran entrar al proceso de división, por lo que, luego de ello se dictó el Auto de relación procesal de fs. 41 y vta., quedando cerrado los actos de postulación y determinados los hechos articulados por las partes; concluyendo que en el caso de Autos no se generó la acumulación de pretensiones conforme al punto III.2, de la doctrina
1.- Respecto a la acusación de que la división y partición de bienes sucesorio o bienes comunes, deben ser tramitados en proceso distinto.
Corresponde señalar que para la división y partición de bienes sucesorios o bienes comunes, el art. 681 del Código de Procedimiento Civil, señala que se aplica el mismo procedimiento establecido para el proceso voluntario, y dentro de este proceso voluntario se encuentra en art. 678 del mismo cuerpo legal, lo que implica que el actor aún en el caso de peticionar la división de bienes sucesorios o de bienes comunes, tiene la opción que señala el art. 678 del adjetivo civil, de instar el proceso voluntario o el proceso ordinario, como fue teorizado en la doctrina aplicable en el punto III.1, por lo que en ambos casos el actor puede peticionar la vía voluntaria o la ordinaria.
En el caso presente el actor ha demandado la división y partición de una sucesión hereditaria en contra de la recurrente (coheredera) sobre la sucesión de los causantes Víctor Augusto Sanjinez Peirano y Olga Isabel Osorio de Sanjinez, sobre dicha pretensión la demandada en su escrito de fs. 35 contestó afirmativamente respecto a la división de los bienes inmuebles y negó sobre la petición de división de los bienes muebles que corresponden a esa sucesión hereditaria, no señaló que existirían otros bienes hereditarios que debieran entrar al proceso de división, por lo que, luego de ello se dictó el Auto de relación procesal de fs. 41 y vta., quedando cerrado los actos de postulación y determinados los hechos articulados por las partes; concluyendo que en el caso de Autos no se generó la acumulación de pretensiones conforme al punto III.2, de la doctrina
- Partes: Víctor José Sanjinez Osorio y otra. c/ Ana María Isabel Sanjinez Osorio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El actor en el ejercicio del derecho dispositivo, se encuentra en la facultad de plantear
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente reclama que debían ingresar a la división otros bienes que los considera parte
- Ahora en materia de nulidades procesales el art
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
