Auto Supremo AS/0835/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2016

Fecha: 18-Jul-2016

Conforme a lo precedentemente expuesto, a los efectos de otorgar una respuesta clara y coherente,

Sobre el tema de -perdida de competencia- de acuerdo a lo desarrollado en la doctrina aplicable al caso III.1, este Tribunal Supremo bajo el principio de progresividad modulando la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha determinado que la perdida de competencia no opera como una causal de nulidad procesal, esto debido a que el incumplimiento en los plazos debe recaer en el infractor, y en estos casos ante la autoridad jurisdiccional y no en los justiciables, tomando como parámetro el Nuevo modelo Constitucional imperante que resguarda el acceso a la justicia pronta y oportuna, y conforme a los principios que rigen este instituto procesal de la nulidad procesal entre ellos el de convalidación que nos orienta en sentido que el acto viciado de nulidad debe ser observado de forma inmediata, pero en el caso de no ser reclamado, dicho acto se convalida por la aceptación tácita de las partes quedando superada esta etapa procesal, no resultando viable retrotraer etapas o estadios procesales superados a simple capricho de las partes.
Conforme a lo precedentemente expuesto, a los efectos de otorgar una respuesta clara y coherente, corresponde analizar el presente caso en base a dos puntos