En ese contexto debemos interpretar el art
En ese contexto debemos interpretar el art. 208 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ El juez que no hubiere pronunciado la sentencia dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido conforme al artículo 206, perderá automáticamente su competencia, en el proceso. En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por la ley. Será nula cualquier sentencia que el juez titular dictare con posterioridad”. De tal forma que la pérdida de competencia la que alude la norma opera si en el momento del vencimiento del plazo legal las partes o el Juez - de oficio- advierten y reclaman ese aspecto y como consecuencia de ello el proceso se remite al Juez suplente para que éste emita la correspondiente Sentencia, sin embargo cuando ninguna de las partes advierte ni reclama por el incumplimiento del plazo para dictar Sentencia y consienten en que ésta sea emitida –fuera del plazo- por el Juez titular, no resulta moral ni legal que, ante la eventualidad de serles desfavorable la Sentencia, pretendan recién activar el reclamo en apelación o en casación procurando se aplique la sanción de nulidad de la Sentencia que en el supuesto caso de haberles sido favorable no hubiera sido atacada en su validez por el incumplimiento del plazo para su emisión
- Velásquez, Raúl Feraude
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- 6.- SIN COSTAS en cumplimiento del art. 198 del CPC
- Resolución que fue impugnada por la parte demandada, por medio de su memorial de fs
- Contra la referida resolución, la parte demandante, es decir Agustín Aguirre Rojas y María Isabel
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y el Tribunal de segunda instancia ha vulnerado el art
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que el recurso no cumple con lo establecido en el art
- De igual forma alude que la Sentencia ha sido dictada fuera del plazo legal
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- De igual forme en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
- Si bien el art
- Teniendo en claro los lineamientos constitucionales que rigen actualmente, el Tribunal Constitucional interpretando los alcances
- O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo precedentemente expuesto, a los efectos de otorgar una respuesta clara y coherente,
- El primero, de los antecedentes procesales se llega a evidenciar que en fecha 23 de
- Lo descrito evidencia un exceso en la nulidad dispuesta por Tribunal Ad quem, quien
- Por otro lado, conforme se expuso en la doctrina aplicable III
- De lo señalado se evidencia y se reitera que el Tribunal de apelación al disponer
- En cuanto a la contestación al recurso de casación el mismo expone que el recurso
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
