Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional que reconoce a toda persona el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, es que el ordenamiento jurídico Procesal Civil, requiere normar plazos y momentos en los que tanto las partes como los Jueces deben desarrollar los actos jurídicos procesales que les corresponde, bajo pena de operar, para las partes, la preclusión al vencimiento de los plazos y etapas procesales y, para los Jueces las sanciones por retardación a que dieren lugar el incumplimiento de los plazos
- Velásquez, Raúl Feraude
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- 6.- SIN COSTAS en cumplimiento del art. 198 del CPC
- Resolución que fue impugnada por la parte demandada, por medio de su memorial de fs
- Contra la referida resolución, la parte demandante, es decir Agustín Aguirre Rojas y María Isabel
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y el Tribunal de segunda instancia ha vulnerado el art
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que el recurso no cumple con lo establecido en el art
- De igual forma alude que la Sentencia ha sido dictada fuera del plazo legal
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- De igual forme en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
- Si bien el art
- Teniendo en claro los lineamientos constitucionales que rigen actualmente, el Tribunal Constitucional interpretando los alcances
- O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo precedentemente expuesto, a los efectos de otorgar una respuesta clara y coherente,
- El primero, de los antecedentes procesales se llega a evidenciar que en fecha 23 de
- Lo descrito evidencia un exceso en la nulidad dispuesta por Tribunal Ad quem, quien
- Por otro lado, conforme se expuso en la doctrina aplicable III
- De lo señalado se evidencia y se reitera que el Tribunal de apelación al disponer
- En cuanto a la contestación al recurso de casación el mismo expone que el recurso
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
