Si bien el art
Siguiendo ese entendimiento se dijo que: “ Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que los tribunales de segunda instancia o el de casación, de oficio o a pedido de parte, anulen una Sentencia dictada fuera del plazo legal, conforme prevé la última parte del art. 208 del Código de Procedimiento Civil, y retrotraigan el proceso al estado de que se dicte nueva Sentencia de primera instancia, sencillamente porque en ese caso la sanción que se impone al incumplimiento de los plazos para emitir Resolución por parte del Juez no afecta al infractor de la norma, sino esencialmente a las partes quienes verán agravada la violación a la aludida garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. Lo expresado de ninguna manera supone suprimir la responsabilidad y sanciones que el infractor debe asumir, pero que en ningún caso, como manifestamos, debería afectar a las partes ni acrecentar más aún la lesión a la garantía constitucional a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que le asiste a toda persona.”
III.2.- De los requisitos formales del recurso de casación-
Si bien el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil establecía requisitos de procedencia al recurso de casación, solicitando como presupuestos que se: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”, empero, debe tenerse en cuenta que la citada norma desde toda óptica tiene un enfoque netamente formalista que, genera límites al acceso del principio de impugnación, lo cual no va en concomitancia con el nuevo modelo Constitucional que actualmente rige en la Administración de Justicia, es por este motivo que las normas procesales deben ser aplicadas desde y conforme a la Constitución Política del Estado, bajo los principios orientadores que señala el art. 180-I de : “ gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material”, o sea, bajo un nuevo enfoque constitucional los Tribunales de Justicia deben tener como objetivo el logro o cumplimiento del derecho sustantivo, sobre el adjetivo en búsqueda de la verdad material por encima de la perfección procesal
III.2.- De los requisitos formales del recurso de casación-
Si bien el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil establecía requisitos de procedencia al recurso de casación, solicitando como presupuestos que se: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”, empero, debe tenerse en cuenta que la citada norma desde toda óptica tiene un enfoque netamente formalista que, genera límites al acceso del principio de impugnación, lo cual no va en concomitancia con el nuevo modelo Constitucional que actualmente rige en la Administración de Justicia, es por este motivo que las normas procesales deben ser aplicadas desde y conforme a la Constitución Política del Estado, bajo los principios orientadores que señala el art. 180-I de : “ gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material”, o sea, bajo un nuevo enfoque constitucional los Tribunales de Justicia deben tener como objetivo el logro o cumplimiento del derecho sustantivo, sobre el adjetivo en búsqueda de la verdad material por encima de la perfección procesal
- Velásquez, Raúl Feraude
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6.- SIN COSTAS en cumplimiento del art. 198 del CPC
- Resolución que fue impugnada por la parte demandada, por medio de su memorial de fs
- Contra la referida resolución, la parte demandante, es decir Agustín Aguirre Rojas y María Isabel
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y el Tribunal de segunda instancia ha vulnerado el art
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que el recurso no cumple con lo establecido en el art
- De igual forma alude que la Sentencia ha sido dictada fuera del plazo legal
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- De igual forme en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
- Si bien el art
- Teniendo en claro los lineamientos constitucionales que rigen actualmente, el Tribunal Constitucional interpretando los alcances
- O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo precedentemente expuesto, a los efectos de otorgar una respuesta clara y coherente,
- El primero, de los antecedentes procesales se llega a evidenciar que en fecha 23 de
- Lo descrito evidencia un exceso en la nulidad dispuesta por Tribunal Ad quem, quien
- Por otro lado, conforme se expuso en la doctrina aplicable III
- De lo señalado se evidencia y se reitera que el Tribunal de apelación al disponer
- En cuanto a la contestación al recurso de casación el mismo expone que el recurso
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
