Auto Supremo AS/0835/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2016

Fecha: 18-Jul-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de casación se advierte que su reclamo va orientado a observar la nulidad dispuesta por el Tribunal de Segunda instancia, haciendo hincapié en que no resulta viable la nulidad de obrados por perdida de competencia, por lo que se habría aplicado de forma errada el art. 204 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre lo acusado, en principio corresponde señalar que si bien nuestro ordenamiento Jurídico Procesal otorga facultades a las Autoridades Judiciales para disponer la nulidad procesal, empero, se debe tener en claro que esta facultad no es absoluta, sino que esa determinación debe ser asumida de acuerdo a los principios que rigen a dicho instituto procesal bajo un criterio de juridicidad, desde y conforme a la óptica del sistema Constitucional imperante, correspondiendo en consecuencia analizar si la nulidad dispuesta por el Tribunal de Segunda instancia por perdida de competencia resulta correcta