Auto Supremo AS/0835/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2016

Fecha: 18-Jul-2016

Por otro lado, conforme se expuso en la doctrina aplicable III

Por otro lado, conforme se expuso en la doctrina aplicable III.1 el incumplimiento de los plazos procesales debe recaer en su infractor y no en las partes como erradamente lo ha entendido el Tribunal de Apelación