Auto Supremo AS/0835/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2016

Fecha: 18-Jul-2016

Lo descrito evidencia un exceso en la nulidad dispuesta por Tribunal Ad quem, quien

Lo descrito evidencia un exceso en la nulidad dispuesta por Tribunal Ad quem, quien ha desconocido los límites de ese instituto procesal, el cual para segunda instancia se encuentra delimitado por lo establecido en el art. 108 del Código Procesal Civil, norma que de forma precisa establece que la nulidad procesal resulta viable si la misma fue reclamada oportunamente en el recurso correspondiente, caso contrario operan los principios de preclusión y convalidación, como ocurrido en el caso de autos