Ahora bien, con relación al agravio referido a la falta de motivación y fundamentación de
Ahora bien, con relación al agravio referido a la falta de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, es menester señalar que pese a que dicho reclamo resulta ser general y ambiguo, toda vez que el recurrente no especifica sobre qué punto o reclamo que fue objeto de apelación existe ausencia de motivación o fundamentación, sin embargo de la revisión del Auto de Vista se tiene que el Tribunal de Alzada en el Considerando II (puntos 1, 2 y 3; 1, 2, 3, 4 y 5) de manera ordenada, clara y precisa, se circunscribió punto por punto a todos los agravios que fueron acusados tanto en el recurso de apelación interpuesto por Leonida Miranda Mendoza madre del menor como por Ximena Hernández, explicando las razones por las cuales no serían evidentes las acusaciones de los recurrentes, por lo tanto el reclamo expuesto en este punto también resulta infundado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el presente caso los jueces de instancia violaron el principio del debido
- Finalmente señala que las resoluciones de ambas instancias carecen de la valoración objetiva de la
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Sobre la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De las medidas socioeducativas en procesos infracciónales
- Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
- Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De estos fundamentos, se infiere que lo acusado por el recurrente no resulta evidente, toda
- Ahora bien, con relación al agravio referido a la falta de motivación y fundamentación de
- De lo expuesto, se constata que la omisión a la cual hace referencia el recurrente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
