Auto Supremo AS/0845/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2016

Fecha: 19-Jul-2016

III.3.- De las medidas socioeducativas en procesos infracciónales

III.3.- De las medidas socioeducativas en procesos infracciónales:
Al respecto debemos referirnos al Auto Supremo Nº 631/2014 de 4 de noviembre de 2014 que sobre el particular razonó lo siguiente: “Conforme establece la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, suscrita por Bolivia el 8 de marzo de 1990, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben considerar con carácter primordial el interés superior del niño; por su parte el art. 60 de la Constitución Política del Estado establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del intereses superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”