III.3.- De las medidas socioeducativas en procesos infracciónales
III.3.- De las medidas socioeducativas en procesos infracciónales:
Al respecto debemos referirnos al Auto Supremo Nº 631/2014 de 4 de noviembre de 2014 que sobre el particular razonó lo siguiente: “Conforme establece la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, suscrita por Bolivia el 8 de marzo de 1990, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben considerar con carácter primordial el interés superior del niño; por su parte el art. 60 de la Constitución Política del Estado establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del intereses superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
Al respecto debemos referirnos al Auto Supremo Nº 631/2014 de 4 de noviembre de 2014 que sobre el particular razonó lo siguiente: “Conforme establece la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, suscrita por Bolivia el 8 de marzo de 1990, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben considerar con carácter primordial el interés superior del niño; por su parte el art. 60 de la Constitución Política del Estado establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del intereses superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el presente caso los jueces de instancia violaron el principio del debido
- Finalmente señala que las resoluciones de ambas instancias carecen de la valoración objetiva de la
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Sobre la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De las medidas socioeducativas en procesos infracciónales
- Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
- Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De estos fundamentos, se infiere que lo acusado por el recurrente no resulta evidente, toda
- Ahora bien, con relación al agravio referido a la falta de motivación y fundamentación de
- De lo expuesto, se constata que la omisión a la cual hace referencia el recurrente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
